Amor prohibido o no!

Hola amigo de todo expertos un fraternal saludo.

Que opinas acerca de amar a un familiar y construir una relación conyugal.

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Ante todo la paz, la luz y fuerza de Cristo sea en su alma, así sea. He leído su amable pregunta y le agradezco la confianza, pero antes de darle mi opinión al respecto, permítame por favor decirle algo sumamente cierto y eficaz. -Si usted se abandona en las manos de Dios, al final todo saldrá muy bien, solamente confíe más en la bondad y sabiduría infinita de Dios, que en lo que el mundo le diga- “No se arrepentirá si quiere ir a ganador, apueste siempre por Dios.
Bien, ¿cuál es mi opinión al respecto de construir una relación conyugal con un familiar? Pues va depender del grado de consanguinidad que exista entre estos familiares. Porque uno de los problemas de las relaciones con los parientes cercanos, es el llamado Impedimento por consanguinidad.

¿Pero qué es la consanguinidad? Es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común. Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Además está científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.

Por ejemplo, la Iglesia católica a la luz de la razón y la palabra de Dios prohíbe el matrimonio entre primos hermanos y otros matrimonios entre familiares cercanos.

La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre.
Para nosotros, sólo existe impedimento al matrimonio por consanguinidad en los siguientes casos:

En todos los grados de la línea directa (padre-hija-nieta). Este impedimento se considera de ley divina y no permite dispensa.

En el segundo grado de la línea colateral (hermanos). No permite dispensa.


En el tercer grado de la línea colateral (tío-sobrina). El ordinario puede dispensar del impedimento.

En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos). Este impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario puede dispensar del impedimento.


El impedimento de consanguinidad ya no invalida matrimonios de primos segundos (sexto grado de la línea colateral)

Ahora, lo que para algunos pueda parecer "ridículo", Es en realidad la sabiduría amorosa de Dios para el bien de la familia y de la sociedad… El verdadero amor nunca contradice el plan de Dios para el hombre y para la familia. El tipo de amor entre padres e hijos, hermanos y primos es diferente al amor entre esposos. El amor entre familiares excluye el enamoramiento. Si llegara a presentarse un interés romántico debe reconocerse por lo que es: una tentación.

No es justificación apelar a que se enamoraron. El cristiano somete todo a la voluntad de Dios y con frecuencia es necesario dominar y orientar las pasiones. Si surgiera un deseo desordenado, es necesario saberlo identificar desde el principio y renunciar a el… y esto es posible por la gracia de Dios.

Mi sugerencia sería de haber impedimento (si fuese este el caso) no seguir involucrándose más, repito, - orar mucho al Señor y pedirle su luz y fuerza, porque si deja que las emociones lo envuelvan y dominen perderá objetividad y se le nublará la razón. Se volverá incapaz de hacer lo correcto, lo justo, lo bueno, lo mejor!


Hasta aquí espero haber respondido abiertamente a su inquietud original que le motivaron a escribirme.


ASJ

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