Cancelar vuelo

Hace dos meses, contraté un vuelo (sólo ida) con la compañía Ryanair para el día 21 de agosto. Esta semana, me han comunicado mi despido, que se hará efectivo el día 20 de agosto. He consultado la web de la compañía aérea y pone que no se pueden anular billetes:
Si no viaja en el vuelo que ha reservado, no podrá solicitar un reembolso del precio del billete, las tarifas y los cargos aplicados; aunque sí podrá solicitar por escrito, en el plazo de un mes a partir de la fecha del vuelo original, el reembolso de los impuestos estatales que haya pagado. Dichos reembolsos están sujetos a una tarifa administrativa de 17 £/20 € (o su equivalente) por persona. Si la cantidad del reembolso es inferior a la tarifa administrativa aplicable, no se realizará ningún reembolso.
Quería saber si podría anularlo de alguna manera justificando una circunstancia que entiendo "de fuerza mayor" como es haberme quedado en paro.

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Siento mucho informarte que si la compra se ha efectuado a distancia, fuera de la sede de la compañía y, además dentro de los 15 días naturales se puede pedir el rembolso según los artículos 1.773 y 1.511 del código civil, sin penalización alguna, aunque las compañías tienden a esconder esta información...
Esta instancia se aplica en estos tipos de ventas y se denomina derecho de receso sin corresponsión... en tu caso ya esta facultad se ha pasado, pero puedes pedir la prórroga del viaje en otras fechas, te podrán pedir solo el derecho de cancelación.
Esta vez, mala suerte... esperamos que se acabe ya!
He consultado los artículos que me indica del Código Civil, pero no se corresponden con lo que me indica. Entonces, si lo comunico dentro de los 15 días desde que realizo la compra de los billetes, ¿me tienen que devolver el dinero íntegro aunque no sea por una causa "de fuerza mayor"?
Si, así es!
Sigo sin localizar los artículos en los que basa su respuesta. ¿Puede indicarme los correctos, por favor?
No creo te refieres a los contenidos porqué son disponibles en la web, creo que no encuentras el detalle jurídico porqué se trata de viejo sistema de ordenación de este tema, el actual está sistema, reglado por el RLD 1/2007 ley de defensa de los consumidores, en su art. 68, art.69, art. 101 y 102 como evolución de los art. 44 y 47 (derecho de desistimiento) de la ley 7/96 de comercio, cap II. Cuyos contenidos también están disponibles en la web.
De otra parte ¿Te ha pasado alguna vez de ir en un hipermercado y comprar productos (excluyendo alimentos) que te dejan 15 días como tiempo de devolución sin penalización?
Si lo hacen es porque entran dentro de limitaciones específicas reguladas por las normas.
Es que sobre este tema hay una profunda jurisprudencia, más de lo que se piensa generalmente.

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