Hola mi pregunta es que como se puede traspasar una tarjeta de transporte privado de padre a hijo puesto que mi suegro tiene una tarjeta que hay que renovar pero como el esta jubilado queremos ponerla a nombre de mi marido. Quisiera saber los tramites que hay que seguir, somos de la provincia de cuenca. Ayuda por favor. Gracias
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Respuesta de transmarsan
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transmarsan, Transportista experimentado desde hace muchos años
Artículo 32. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones. Los titulares de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos: a) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías, lo cual se acreditará mediante la documentación prevista en los artículos 10 y 14.1.a). b) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15. c) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de autorizaciones que otorgue a la empresa. Las necesidades de transporte de la empresa deberán acreditarse mediante la presentación de documentación justificativa de los extremos señalados en el párrafo anterior. d) La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero («leasing»), cuando éstos sean pesados, o en cualquiera de éstos regímenes o en arrendamiento ordinario, cuando el vehículo sea ligero, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. e) La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, equivalente al menos al número de vehículos de que disponga, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1.b). Artículo 37. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario. Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se produzca como consecuencia de la transmisión de todos los activos de la empresa, o de todos los activos adscritos al departamento de transportes de la empresa, incluidos los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones, a un único adquirente. Los vehículos a los que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que lo estaban antes de la transmisión, cuando el adquirente hubiera adquirido la disposición sobre tales vehículos conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 32.d), o bien otros distintos, aportados por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos previstos para la sustitución de vehículos establecidos en el artículo 36. ORDEN de 24 de agosto de 1999 por la que Se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera.
Si cumples con los requisitos exigidos, debes dirigirte a la consejería de transportes de Cuenca y solicitar la transmisión.