Multa por aparcar en vía de circulación

Resulta que con esto del plan E del gobierno, en mi pueblo se les dio por hacer unas aceras enormes y achicar la calzada (antes aparcábamos en ambos lados de la calle y ahora solo en uno) y los sitios de aparcar se redujeron a la mitad
El caso es que aparco (aparcamos varios vehículos) en una calle de doble dirección al lado de la anterior. Pero esa calle tiene un ancho considerable, está sin pintar y no tiene ninguna señal, ni pintura de prohibido aparcar... ¿Cómo se yo si estoy en el arcén o en la calzada? Si no está pintada la vía.
¿Se podría recurrir esta multa?... Y si la recurro dejaría de tener derecho al descuento (¿qué en este caso sería el 40% de 90?)

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La falta de señalización, vertical u horizontal, prohibiendo el estacionamiento de vehículos en una vía, nos lleva a que solo se puede estacionar si se dejan 3 metros libres desde el vehículo hasta el eje de la calzada(Art. 91- 2º a. del Reglamento General de Conductores). Si este eje tampoco estuviera delimitado por marca vial, la denuncia no procede, dado que no hay referencia a la que atenerse.
Si te encuentras en el último caso si procede el recurso por falta de señalización vial, tanto de división de carriles de circulación como de prohibición de estacionamiento, pero pierdes el derecho a descuento.
Espero te sirva de ayuda, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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