Horas conducción y descanso en Mercancías Propias
Os quería preguntar lo siguiente:
Trabajo con un camión transportando remolacha. Mi jefe me dice que es mercancía propia (ya que es de su propiedad la remolacha que se está transportando, y la traslada a la remolachera más cercana, toda ella en menos de un radio de acción de 50 km).
También nos dice que por tratarse de mercancía propia que los camiones en los que estamos transportándola que son de más de 3500 kg y llevan todos tacógrafo, que no estamos obligados a respetar los discos del tacógrafo, tanto en tiempo de conducción como en los descansos.
¿Es cierto? Y si es así, ¿Para qué llevamos discos tacógrafos? Si nos cogen los motoristas con exceso de conducción ¿pagamos los conductores la denuncia o el propietario o empresa?
Trabajo con un camión transportando remolacha. Mi jefe me dice que es mercancía propia (ya que es de su propiedad la remolacha que se está transportando, y la traslada a la remolachera más cercana, toda ella en menos de un radio de acción de 50 km).
También nos dice que por tratarse de mercancía propia que los camiones en los que estamos transportándola que son de más de 3500 kg y llevan todos tacógrafo, que no estamos obligados a respetar los discos del tacógrafo, tanto en tiempo de conducción como en los descansos.
¿Es cierto? Y si es así, ¿Para qué llevamos discos tacógrafos? Si nos cogen los motoristas con exceso de conducción ¿pagamos los conductores la denuncia o el propietario o empresa?
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Respuesta de brivi
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