¿Quién tiene que devolverme la fianza?

Durante el contrato de alquiler, la vivienda alquilada se ha vendido. La fianza se la pagué al antiguo propietario.

Ni el antiguo propietario (figurante como arrendador), ni el actual dueño, quieren hacerse cargo de éste gasto.

¿A quién le corresponde legalmente? ¿Qué documentos justifican la decisión? ¿Qué tengo que hacer y qué costes conllevan los trámites?

Respuesta
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Cuando se vendé un inmueble con inquilinos, el nuevo propietario es el que acepta con la compra las cargas incluidas. Y el alquiler es una de esas cargas.

Primero tu tienes que obrar bien, comunicando al arrendador mejor por escrito y con justificante de entrega en el plazo que indica en tu contrato.

Pasado ese tiempo, tienes que entregar las llaves al arrendador junto al documento de rescisión de contrato y entrega de llaves. En el puedes incluir mejor las lecturas de luz, agua y gas, y le entregas una de las últimas facturas de cada uno de los servicios.

El propietario tiene que volver a contratar los servicios a nombre y les dará las lecturas a las compañías.

El arrendador comprobara antes de devolver la fianza que todo esta correcto tanto en el tema de los servicios, tasas de basuras, recibos de alquiler y de comunidad si te tocaba a ti pagarlo.

Si el piso esta bien tanto en limpieza, pintura y desperfectos. Y una vez cambiados los servicios, dentro del plazo máximo de un mes. Debería devolverte la fianza.

Una vez que tu has obrado correctamente si no te devuelve la fianza puedes denunciar en la oficina del consumidor, abogado, a tu seguro si lo tienes, o avalloguer, arbitraje si los firmaste junto al contrato de alquiler.

Siempre con toda la documentación que puedas aportar porque sin ella nadie podrá ayudarte.

La documentación y las pruebas es tu arma y sin ellas estas desprotegido.

No es cuestión de suerte que las cosas salgan bien, si no de hacer las cosas bien hechas desde el principio hasta el final.

Muchísimas gracias. ¿Existe algún artículo o ley con el que se lo pueda argumentar? Todo son trabas por parte de los propietarios, al estar convencidos de que no es competencia suya la carga de la fianza.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=19&tn=1&p=19941125#a14

Puedes ver el articulo 14

Ten en cuenta que a partir de junio de 2013, para ejercitar ese derecho tiene que estar inscrito en el registro. Si tu contrato de alquiler se formalizó con anterioridad el nuevo propietario sera el arrendador.

A partir de junio de 2013 si no esta inscrito en el registro la fianza te la debería devolver el anterior propietario.

En el enlace puedes ver los dos, la anterior y la nueva reforma LAU.

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El nuevo propietario (que es quien está cobrando actualmente los recibos de alquiler) es quien debe devolverle la fianza.

Será con ese nuevo propietario con quien tendrá que firmar el "fin de contrato" y entregarle las llaves.

Desde ese momento el propietario tiene 30 días para devolverle la fianza (o la parte que corresponda en caso de haber desperfectos o importes pendientes).

Pasados esos 30 días el dinero empezaría a generar intereses, y debe reclamar formalmente (burofax) el dinero.

Tiene un modelo en este enlace:

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamarfianza 

Si no obtuviese resultados habría que valorar la posibilidad de presentar una demanda judicial.

Suerte.

Muchísimas gracias. ¿Existe algún artículo o ley con el que se lo pueda argumentar? Todo son trabas por parte de los propietarios, al estar convencidos de que no es competencia suya la carga de la fianza.

El artículo 36.4 de la LAU/94 dice claramente "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.".

Aparte de esto, en el artículo 14 de la misma Ley se recogen los supuestos de venta (enajenación) de la vivienda, y claramente es el comprador el que asume todas las responsabilidades.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a14 

Suerte.

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