Administrar comunidad de vecinos

Como administrar finca un vecino, somos 10 vecinos y queremos que cada uno cuando le toque administre la finca. Mi duda es que paso seguir : abrir cuenta en el banco, etc

Quisiera saber como actuar si un vecino no paga.

2 Respuestas

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Si en los estatutos de la comunidad se establece que los cargos de administrador y secretario deben recaer en personas distintas a la que ejerza de presidente deben elegirla aparte de éste pero, mientras que el cargo de presidente es obligatorio, no lo son ni el de secretario ni el de administrador.
   Al banco deberán ir el presidente elegido y el administrador, con el acta de la junta donde fuero elegidos, para que queden autorizados a operar en dicha cuenta.

Ante un vecino que no paga lo primero es intentar una solución amistosa estableciendo un calendario de pagos para saldar la deuda. Si esto no se consigue habría que llevar a la junta de propietarios un punto en el orden del día para aprobar la reclamación judicial de la deuda del propietario en cuestión.

Pero mi duda es la siguiente, al no ser una comunidad con muchos recursos económicos, pero hay gente responsable y honesta, como es mejor llevar una comunidad para no tener gastos innecesarios. Solo tenemos agua comunitaria, seguro finca, empresa limpieza, comisiones bancarias y luz. Es mejor abrir cuenta en caja de ahorros o cobrar en mano y guardar el dinero en caja fuerte y tener un libro de gastos e ingresos. Quisiera tu opinión y que ventajas y desventajas ocasiona lo dicho. Somos 10 vecinos.

Saludos.

Yo administro alguna comunidad con menos vecinos. Es cuestión de comodidad para los vecinos. Tampoco supone un gasto elevado contratar un administrador, y evita muchos problemas, sobre todo, en el caso de morosidad.

Mi opinión es favorable a abrir cuenta en el banco. Lo que pagas en gastos bancarios lo ganas en comodidad.

Y sobre las ventajas de tener administrador te remito a mi página web donde tengo un artículo sobre esto: http://atrio21.com/ventajas-de-tener-un-administrador/

Para más detalle: [email protected]

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Reglas básicas en la convivencia de la comunidad de propietarios

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Reglas-basicas-en-la-convivencia-de-la-comunidad-de-propieta- 

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/propiedad-horizontal/

¿Cómo reclama la Comunidad de Propietarios esta deuda a un propietario moroso? Pues hay varias vías, pero la más rápida y efectiva, judicialmente hablando, es el Procedimiento Monitorio (claro está que dependeremos del Juzgado que por turno nos corresponda para que el proceso sea más o menos rápido). Hay Administradores que, incomprensiblemente, prefieren irse a un procedimiento verbal que les va a dar una sentencia (aunque con el nuevo proceso de juicio verbal civil, todavía es más incomprensible). Hay que tener en cuenta que las deudas de Comunidades de Propietarios no son asuntos urgentes en un Juzgado y que, por tanto, no va a ir señalado en la agenda de señalamientos con la prontitud que, a lo mejor, requiere la Comunidad.

¿Cuáles son entonces las ventajas de un Procedimiento Monitorio? Lo primero la simplicidad del proceso:

  • Solo necesitamos solicitar al Juzgado, mediante una petición, la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. Es decir, no necesitamos una demanda.
  • Segundo, vista la petición inicial con los documentos y facturas demostrativas de la deuda, el Juzgado va a requerir de pago al deudor, para que pague en el plazo de 20 días. Este requerimiento se hace personalmente, así que nos quitamos el engorroso mundo de las notificaciones vía correo, que sólo hacen que tardar y retrasar los procesos.
  • En caso de que el deudor además, de no abonar el pago requerido, se opusiera al mismo, el proceso se transformará y se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda por razón de cantidad. Aquí es donde muchos administradores critican el proceso, pero creemos, desde El Juridista, que el procedimiento monitorio sigue siendo más eficiente, puesto que aunque haya oposición en el procedimiento monitorio, en reclamaciones de cuotas de Comunidades de Vecinos, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes y el Juzgado debe acordarla sin más trámite.

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