No me abonan la paga extra estando de baja

He estado de baja por operación del 1 de abril al 12 de Junio de 2008.
Pertenezco a una empresa informatica con convenio de consultorias el cual se puede ver integramente en este enlace (http://www.ati.es/article.php3?id_article=219) pero del que extraigo lo que importa respecto a esto y es :
Artículo 25. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las
condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén
establecidas.
2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en
enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y
accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la
baja.

Bien, en el pago mensual, la empresa me ha complementado hasta el 100 % del salario mensual pero sin tener en cuenta la parte proporcional de la paga extra y en dicha paga de Junio, no me han pagado los días de baja.
Quiero saber si tienen obligación de complementarme el 100 % del salario incluyendo las pagas extras, que entiendo que si ya que el convenio no dice nada de que no estén obligados a ello.

2 Respuestas

Respuesta
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En la prestación de IT ya se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias a la hora de realizar el cálculo, por lo tanto si el convenio colectivo no establece de forma expresa que el tiempo en IT genera el devengo de pagas extraordinarias no se tendría derecho a ellas.
Tu convenio tiene una mejora en caso de IT, pero indica esta mejora sobre la prestación, y la paga extraordinaria no es prestación, si la redacción no fuera así y no existiera el párrafo "complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo" tendrías derecho a plantear el devengo de la paga extraordinaria ya que esta también es salario, pero al limitar la mejora sobre la prestación no tendrás derecho a ella (a la parte proporcional que has estado de baja médica).
Respuesta
1
La Empresa lo ha hecho bien. Solo tienen obligación de complementar al 100% el salario mensual, no así la parte prorrateada de las pagas extras
¿Por qué dices que lo ha hecho bien?
¿Dónde especifica el convenio que no tienen porqué hacer eso? De hecho, conozco otras 6 o 7 empresas del ramo y todas lo hacen.
Gracias.
Porque cuando hacen el abono de la prestación de IT no se tiene en cuanta la parte proporcional de las pagas extraordinarias y por eso está bien calculado, ya que no se especifica por ninguna parte que tenga que hacerse sobre la extraordinaria
Vamos a ver, si yo se leer en el punto 2 pone que se complementara el 100 %, y no dice nada de que la extra no se complemente, así que, repito, ¿dónde pone eso que tu dices?
Como bien dices no pone EXPRESAMENTE que la extra se complemente al 100% por lo tanto hay que irse a lo establecido en la Ley General de la Seguridad SOcial donde se esgtablece que la prestación de IT ya se tiene en cuenta en la parte proporcional de las extraordiarias (que es lo que te devengan mes a mes)
De todas maneras, querido amigo, si no estás de acuerdo con lo que te he contestado puedes pedir asesoramiento a otro experto en derecho laboral (bergenz o joseaf) que igual te dan una respuesta más precisa que la mía

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