Prescripción o caducidad de convenio regulador

Tengo varias dudas con respecto al convenio regulador que tenemos mi ex marido y yo.

Le redacto literalmente la parte del convenio sobre la que tengo las dudas:

"Que durante el periodo de convivencia, por parte del señor xxxxxxx (mi ex marido) se adquiere a titulo privativo la siguiente vivienda, la cual ha constituido el domicilio familiar", (siguen los datos de la vivienda)

"Que xxxxxxxx (yo) ha contribuido al sostenimiento de las cargas de la vivienda privativa del Sr. Xxxxxx mediante aportaciones que ascienden al importe de dieciocho mil euros (18.000€), comprometiéndose el Sr. Xxxxxx a reintegrar a la Sra. Xxxxx la citada cantidad de 18.000€ en un plazo que no excederá de 3 años contados a partir de la firma del presente convenio regulador.

Ambas partes acuerdan que en plazo pactado para el reintegro de la cantidad de 18.000€, es decir, 3 años, dicha cantidad no devengará interés ninguno."

Este convenio se ratificó ante el juez el 5 de octubre de 2009, transcurridos los tres años de plazo y viendo que mi ex marido no podía hacer frente al pago decide poner el piso a la venta, en lo que yo estoy de acuerdo, posteriormente y viendo la caída de los precios en los pisos acordamos verbalmente (en conversación telefónica) ir a medias en la venta del piso, ya que el precio al que se ha tenido que poner la vivienda es muy bajo.

Mi primera duda es si el convenio regulador sigue teniendo validez para proceder a su ejecución si me viera en la obligación de hacerlo y si es así que consecuencias tendría para él.

Mi siguiente duda es si yo tengo algún derecho de decisión sobre lo que se haga en ese piso ya que él actualmente no está viviendo en ese domicilio, (en la sentencia de divorcio se hace constar que su residencia queda fijada allí y yo me traslado a otro domicilio) pero creo que tiene o puede llegar a tener en breve a alguien de su confianza viviendo allí sin pagar ningún tipo de alquiler y quería saber si yo puedo negarme a que meta a alguien en el piso o exigir que se le cobre un alquiler y que me pague la mitad, no se si el acuerdo verbal de ir a medias en la venta me otorga algún derecho sobre el piso.

Espero puedan ayudarme y muchas gracias de antemano por su atención.

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El acuerdo verbal no tiene validez salvo que exista prueba del mismo. Respecto al piso actualmente usted no tiene ningún derecho sobre el mismo. El convenio sigue siendo válido y tiene un plazo de cinco años para ejecutarlo, desde la fecha de vencimiento del crédito, es decir 2012.

Una opción es la ejecución del convenio o un acuerdo de modificación del mismo

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