La guarda con fines de adopción es de un lapso no menor a seis meses, una vez transcurrido este periodo se puede iniciar el juicio de adopción. Hay dos tipos de adopción:
Adopción Simple: (Art. 329)
La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico pero no crea vinculo de parentesco entre aquel y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este código. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre si.
Adopción Plena: (Art. 323)
La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Derecho a la identidad del adoptado: (Art. 328) El adoptado tendrá derecho a conocer su identidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años.::::::::::::::Requisitos para la inscripción legal de adopciones en Argentina (Varían según la Provincia)
- Fotocopia documentos de ambos cónyuges
- Dos fotos carnet de cada uno de los futuros adoptantes
- Certificado de matrimonio
- Certificado de antecedentes
- Certificado de trabajo
- Certificado médico, expedido y sellado por organismo oficial
- Certificado de domicilio.
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio.
- Tener treinta años cumplidos o tres años de casado, caso contrario certificado de esterilidad.