Medidas a tomar: Despido tras estar dado de alta en la Seg. Social sin haber firmado contrato.

Me llamo Daniel. Tras una formación de 3 semanas, entré a trabajar a una empresa del Aeropuerto de Barcelona, y tras 12 días me han despedido argumentando que no he superado el periodo de prueba. Tengo la notificación de despido, pero no asi del contrato, ya que dicha empresa sistemáticamente demora la firma del mismo a todos los nuevos empleados hasta dos meses, y el mío no llegó a formalizarse.

Dejando de lado que el despido lo considero improcedente al haber sido incluso felicitado por mis supervisores los últimos días, me gustaría que me aclararan las medidas a tomar, tanto para solicitar una inspección de la Seg. Soc. A la empresa, como para reclamar mi despido, si no debería aceptar el finiquito, donde acudir, etc.

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En principio, y digo en principio por lo que comentaré posteriormente, el periodo de prueba se considera por el Tribunal Constitucional como un periodo donde trabajador y empresario se conocen personal y laboralmente. Es decir, un filón para el empresario, al que se le permite echar a un trabajador en periodo de prueba sin alegar motivo alguno, sin derecho a indemnización para el trabajador y sin necesidad de preaviso. Claro que no es todo al antojo del empresario. Es necesario que se cumpla una serie de requisitos.

Para que exista periodo de prueba, es necesario que éste se pacte en el contrato. Es decir, que si en contrato no se establece periodo de prueba alguno, no existe periodo de prueba. No es automático.

El periodo de prueba, además, no puede superar los límites permitidos por convenio o Ley.

Ahora bien, ciñéndonos a su caso concreto, puede ocurrir que el periodo de prueba que se saca de la manga la empresa sea nulo por dos motivos principalmente:

1. La relación laboral se ha iniciado verbalmente (son contrato) y se fija por escrito ya durante la relación laboral.

2. El periodo de prueba no se ha recogido por escrito.

En este caso sí podríamos hablar de que el periodo de prueba aplicado no existe como tal y, por tanto, el despido es improcedente. En tal caso, el plazo para impugnar dicho despido es el plazo establecido para cualquier tipo de despido, esto es, 20 días hábiles (agosto es hábil en despidos) desde el momento en que este despido se notifica.

Por otro lado, acudir a la ITSS cabe para el caso de que, por ejemplo, no haya sido usted dado de alta por la empresa.

Por tanto, ya que pregunta usted qué medidas tomar y donde acudir, pues debe usted acudir a un abogado laboralista que le asesore y que luche por la improcedencia de este despido.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente, nos contacte a través de nuestra web www.lariosabogados.es o a través de nuestro email [email protected]

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