Es despido improcedente?

Trabajo en un restaurante los fines de semana como cocinero, tengo un contrato hasta noviembre de 8 horas semanales aunque trabajo 24, este fin de semana pasado el encargado me ha despedido por que dice que me escuchó decirle a otra trabajadora que no le iba a hacer caso y por que le había contestado cuando le dije que yo no íbamos a trabajar a destajo por que no me pagaban para eso, que si el lo hacía mas rápido que entrase en la cocina y lo demostrara, que ya estaba bien de quitarnos horas y querer que hagamos lo mismo con menos tiempo, y la verdad no entiendo nada cuando hace dos meses me hizo encargado de cocina, no me han dado carta de despido ni nada, y los jefes no saben nada por que no aparecen nunca por allí, por eso este individuo hace lo que le viene en gana, que es mas bien poco, me gustaría saber si es despido improcedente y que medidas legales tengo a mi alcance.

2 Respuestas

Respuesta

Deberás comprobar si te dieron de baja en la Seguridad Social, si no lo hicieron, deberás presentarte en el siguiente relevo, si no te deja entrar: despedido.

Despido sin carta=IMPROCEDENTE.

Respuesta

Como acertadamente señala el compañero, el simple hecho de que no le hayan entregado carta de despido, el despido es improcedente. Habiendo sido el despido verbal, ya el empresario se ha cubierto de gloria. Eso sí, es el trabajador quien tiene que demostrarlo ante un Juez que el despido ha sido verbal, porque la empresa dirá que usted ha abandonado el puesto de trabajo. Si no se tienen testigos o los testigos no van a declarar contra la empresa, la forma de demostrar el despido verbal es enviando un burofax con el contenido oportuno. Cierto es que, como comenta el compañero, si le han dado de baja en la Seguridad Social ya, con la fecha de baja se puede comprobar el despido, pero en la práctica hay mucha más picaresca y yo, personalmente, he visto incluso el caso en el que se despide verbalmente, no se da de baja al trabajador, la empresa se hace el sueco, envía carta al trabajador considerando su ausencia al trabajo como baja voluntaria y le da de baja en la Seguridad Social un mes después.

Sobre las medidas legales, pues primeramente contacte usted con abogado para emprenderlas por medio de él. Las medidas legales, básicamente, consisten en iniciar las actuaciones en fase de conciliación (papeleta de conciliación) y, si no hay acuerdo, acudir a la vía judicial. Tenga en cuenta que el plazo para actuar es de 20 días desde que se produjo el despido, es decir, que el plazo ya ha corrido 2-3 días. Al haber sido despido verbal, además de ese plazo de 20 días, hay que enviar un burofax a la empresa YA. Los jueces, en casos similares a éste (jurisprudencia), vienen diciendo que el burofax sirve para demostrar el despido verbal, pero que debe enviarse inmediatamente después del despido verbal porque, de lo contrario, puede ser una estrategia abusiva del trabajador que abandona su puesto de trabajo sin haber sido despedido. Póngase en manos de un abogado lo antes posible.

Le facilito nuestros datos por si, sin compromiso, nos desea contactar y le atenderemos personalmente.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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