Funcionario y ley de incompatibilidades ¿Puedo hacerme autónomo para dar clases de guitarra?
Soy funcionario perteneciente a la administración local y se me presenta la oportunidad de dar clases de guitarra en mis ratos libres y me gustaría hacerme autónomo, me he leído de cabo a rabo la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y entiendo que podría pedir la compatibilidad pues cumplo los requisitos referidos en todos sus artículos menos en uno en concreto que viene una excepción que no se si me afecta o no.
En las Disposiciones comunes Artículo 16.4 dice:
" Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad."
Vale pues miro mi nomina y no se como calcular mi retribución básica a efectos de ver si supero o no ese 30% a efectos de saber si este articulo me afecta o no.
No tengo problema en enviar mi nomina a algún experto si es necesario.