Depende de lo que las partes hayan acordado:
1.- Si las partes no han acordado un método válido y suficiente a efectos de notificaciones vinculantes, se les deberá notificar al DOMICILIO que figure en el contrato mediante burofax preferiblemente.
2.- En caso de que hayan acordado ser contactados por vía telemática, el email es un buen método ya que es escrito, fácilmente accesible y comprobable al existir un registro de la hora y día enviados y copia para ambas partes.
3.- En algunos casos que las partes lo hayan acordado (por ejemplo pactos de socios que trabajan en una misma empresa), será suficiente con que en la web se comunique de forma pública esa notificación, SIEMPRE Y CUANDO LA WEB FIGURE EN EL CONTRATO ENTRE SOCIOS Y SE HAYA ACORDADO ESTA VÍA DE NOTIFICACIONES.
Espero que te sirva... Suerte ;)