Cese de administrador único

Mi consulta está relacionada con los trámites o pasos a seguir para cesar como administradora única de una sociedad que está en baja fiscal desde junio 2008. Dos socios al 50%. No existe trato alguno entre los socios. Tiempo atrás, se acordó por mediación de un abogado, que el otro socio aceptase mi cese (soy el otro 50%), pero últimamente no le atiende el teléfono al abogado. ¿Puedo convocar Junta Universal para mi cese y que sea válida dicha convocatoria sin su asistencia? Si así fuese, ¿el paso siguiente sería notario + registro mercantil? Cómo debo realizar dicha convocatoria ¿con un burofax a su domicilio?
Lo único que deseo es desvincularme completamente de esa sociedad, ya que, por ejemplo hace una semana recibí en mi domicilio particular una notificación de la aeat, por un 303 del 1T de 2009 (repito, baja fiscal en junio 2008). Ese tipo de comunicaciones es lo que quiero evitar. Por lo demás, la sociedad no ninguna deuda pendiente de pago.
Comentar también que la sociedad se creó en dic 2005 y nunca presentó cuentas anuales en el RM

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Estimada Druizcoruna.
Hay varios temas a tratar.
Si no han llegado a un acuerdo que se haya traducido en una Junta Universal General de accionistas, en un acuerdo de cese y una posterior escritura con el nombramiento de un nuevo administrador me temo que la única salida que le va a quedar es la judicial ya que no podrá vd., tomar la decisión de ese cese sin la oportuna presencia de todos los socios de la mercantil y por tanto deberá de realizarlo por vía judicial.
Antes de llegar a esa vía entiendo que debe:
a) Tratar el tema desde un punto de vista judicial con abogados por cuanto existe una sociedad en situación anómala (no presentar libros al registro mercantil implica irregularidades que pueden extinguir la limitación de responsabilidad) y que a partir de la supervisión de la documentación procedan a redactar un bureau fax que convoque según lo dispuesto en los estatutos y en la ley de sociedades de responsabilidad limitada la Junta General de Accionistas con carácter extraordinario para proceder al cese de las responsabilidades de administrador (no obstante seguirá teniendo responsabilidad hasta que la escritura de cese no esté registrada en el registro mercantil correspondiente).
b) Una vez realizada la convocatoria de reunión tanto en primera como en segunda convocatoria de acuerdo a derecho si no se presentase deberá proceder a la intervención judicial para que se fuerce la existencia de la Junta General mediante convocatoria judicial - cosa que complica bastante las cosas.
Así pues, entiendo que deben de contratar asistencia jurídica especializada.
Si desean que les prestemos asistencia jurídica no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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