Acuerdos por unanimidad en una junta de propietarios

Quería que me explicaran el concepto de unanimidad en un acuerdo en una reunión de comunidad de propietarios:

¿Es el acuerdo de todos los presentes? ¿De todos los presentes que tengan voto por tener abonadas todas las cuotas? O ¿De todos los propietarios sin que asistan a la reunión?

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Cuando se requiere la unanimidad es todos, tanto los que asistan como los que no.

Para hacerlo bien hay que seguir una serie de pasos para evitar caeer en errores que nos puede costar el acuerdo en un futuro:

- Enviar la convocatoria con el punto a tratar, que está bien claro.

- Si se ha conseguido la unanimidad con todos los asistentes, aquellos que no hayan asistido a la reunión tienen hasta 1 año para impugnar dicho acuerdo. (1 año desde la notificación del acuerdo).

- Como la única manera fiable de notificar el acuerdo es utilizando el método fehaciente (se envía acta via burofax a ser posible con aviso de entrega y certificado de contenido).

- Es importante que en el acta que se enviará, ponga el acuerdo y que segun la LPH los propietarios tienen un año para mostrar su disconformidad.

Si pasado el año no hay disidente, se puede ejecutar el acuerdo.

Por supuesto los propietarios que no tengan derecho a voto por no estar al corriente de pago para con la comunidad. No obstante tienen hasta un año para ponerse al corriente de pago y votar. (Siempre también poor escrito).

Muchas gracias por la aclaración pero si ies para hacer una obra que requiere ese acuerdo por unanimidad tendríamos que esperar ese año que hay para impugnar dicho acuerdo para realizar la obra?

Las obras no requieren de acuerdo unánime.

Perdone que sea tan persistente, en nuestro caso queremos hacer un agujero en la fachada para poner una chimenea para una estufa de pellets, y tengo entendido que sí era necesario el acuerdo por unanimidad.

Muchas gracias

No deja de ser una obra que modificará la configuración de la estructura del edificio.

En este caso al tocar estructura serían las 3/5 partes favorables, es decir un 60% de propietarios que estén a favor que a su vez superen el 60% de los coeficientes.

Recuerden que siempre que se toque estructura se debe presentar el acuerdo comunitario + los permisos del ayuntamiento.

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