Si hablamos de ese porcentaje como incapacidad permanente, sí podría ser así. Sí sería así para el caso de que le den una "incapacidad permanente total para la profesión habitual", en cuyo caso pasaría a percibir una pensión del 55% de su base reguladora con un incremento del 20% por ser mayor de 55 años. Lo que se conoce como "incapacidad permanente total cualificada". Ahora bien, puede ser que no se la den, o puede ser que, aún dándosela, a usted le corresponda la llamada "incapacidad permanente absoluta", en cuyo caso no hablamos de una pensión económica del 75% de la base reguladora, sino del 100% de la misma, lo cual es más beneficioso en términos económicos, como es lógico.
Por tanto, tan pronto le llegue la carta tras pasar por el Tribunal médico es conveniente que contacte con un abogado tanto para el caso de que se la denieguen como para el caso de que, reconociéndosela, se entienda que le corresponde a usted la superior, la incapacidad permanente absoluta.