¿Un ascensor de uso privado puede pasar a ser de uso público para una comunidad de propietarios?

En mi comunidad de propietarios existe un ascensor de uso privado (con llave) para solo unos propietarios de la comunidad. En su día dichos propietarios corrieron con los gastos de la instalación del mismo.
Mi pregunta sería: ¿Pasados algunos años de su instalación dicho ascensor puede pasar a la comunidad de propietarios y ser de uso libre para todos los miembros de dicha comunidad, sin coste para los demás miembros de la comunidad? ¿De ser la respuesta afirmativa, cuando años deben pasar?

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En principio, para poder hacer uso de una mejora o innovación en la que, en el momento de realizarse, no se participó, es necesario abonar la parte que le hubiera correspondido en su momento, y actualizada mediante la aplicación del interés legal del período transcurrido.

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