Obligaciones de los pisos bajos frente al ascensor

Me gustaría saber hasta dónde llegan las obligaciones de pago del ascensor en los pisos bajos. Ahora están pidiendo dinero (una cantidad elevada mensual), porque la empresa tiene que instalar una medida de seguridad en el ascensor que es cara. Sé que es obligatorio pagar en el caso de instalación nueva del ascensor o mantenimiento, ¿pero por algo de seguridad también tengo yo que hacerlo?.
Mi segunda pregunta es si puedo renunciar a su uso para siempre (o hay alguna condición como que sea de llave... Etc, porque quiero hacerlo, ya que no le uso), y así no tener que abonar este nuevo pago.

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La obligación del mantenimiento y/o reparación del ascensor así como de su cambio la tiene siempre y cuando no se diga lo contrario; compruebe en los estatutos de la comunidad las posibles excepciones a la regla general de contribuir. Y, en el supuesto de que dicho ascensor hay sido instalado tiempo después de construir la finca, solicite revisar el libro de Actas donde se aprobara dicha instalación por si hubiera ahí alguna regla que no haya sido inscrita y que afecte en este caso a los pisos bajos.
Con respecto a la renuncia o no a su uso; no depende de ud. que esta renuncia surta efectos legales, debe ser la junta quien apruebe esta pues implica una modificación en los estatutos que afecta a todos.

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