Propietario de un local comercial tiene que pagar cuota comunidad y gastos reformas sino esta en los estatutos?

Soy propietario de un local comercial, ¿estoy obligado al pago de la comunidad y gastos de reformas sino esta en los estatutos de dicha comunidad?

3 respuestas

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No tienes que pagar nada,, ¿cuándo tienes que reformar tu local te lo paga la comunidad?

¡Gracias! ¿Pero qué pasa con la ley de propiedad horizontal que me han dicho? Me siguen diciendo los vecinos que si tengo que pagar pero no se donde informarme además de aquí que me habéis servido de ayuda en otras ocasiones. Pregunto en el ayuntamiento, censo, catastro o miro escrituras o que pues dicen que me pertenecería pagar una parte proporcional y del seguro del edificio también, no sabemos que hacer.

Gracias por la atención, si me pueden indicar más a fondo se lo agradecería y gracias de nuevo por su tiempo.

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Los locales comerciales están obligados igual que cualquier otro propietario a contribuir a los gastos comunes y las derramas de mantenimiento del inmueble, solamente estará exento si en el Titulo Constitutivo se determina lo contrario. Mírate la LPH artículo 9.5, todos los propietarios están obligados a contribuir, independientemente de que sean propietarios de pisos o locales. En resumen, te toca pagar tu parte igual que al resto de vecinos.

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Coincidiendo con Lara, si no está estipulado en los Estatutos, no es obligatorio el pago. Eso sí, una cosa es que no sea obligatorio el pago y otra cosa es que se lave las manos si le demandan.

Por tanto, si le demandan por impago de estas cantidades, habrá que oponerse a esa demanda alegando, en síntesis, lo que venimos hablando pues, si no se opone a la demanda por medio de abogado, por mucha razón que tenga, el Juzgado archivará el procedimiento y podrán embargarle la cantidad que le reclamen, más costas del proceso.

Igual sorprende que generalice mi respuesta para ponerla en tela de juicio. En mi contestación me remitía a que estuviera o no establecido en los Estatutos, NO A QUE, POR DEFECTO, NO HAYA QUE PAGARLO. Por supuesto que una Comunidad puede no tenerlos, como también un arrendador puede no tener el certificado energético de la vivienda que alquila.

Las leyes, artículo 9 LPH como tal, está sujeta a interpretación. Y una fuente adecuada para conocer la interpretación de un precepto legal es la jurisprudencia. Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 29-5-09 (sentando doctrina jurisprudencial como señala el propio TS en el punto 2º del Fallo) establece que hay ciertos gastos que aunque de partida sean comunes, "pueden tener la consideración de individualizables, actuando como excepción a la regla del artículo 9.5º LPH y que permite al propietario de un local a no abonar concretos gastos", gastos que, "para que tengan ese privilegio contributivo, es necesario que aparezca esa exclusión en el Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo en Junta de Propietarios, por regir el principio de autonomía contractual".

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