Que debo hacer si la empresa no me abona una paga extraordinaria

La empresa declarando falta de liquidez, no ha abonado la paga extraordinaria que nos correspponde del mes de Octubre, pero según ha comentado en un comunicado a los trabajadores, tiene la intención de abonarla en el primer semestre del año 2015.

La empresa ha abonado la cantidad correspondiente a las tributaciones de la seguridad social que corresponden a dicha paga.

De ésto se deriva que la retención del IRPF que nos descontarán en el momento de abonar el importe de la paga extraordinaria serà del 15%, haciendo una declaracción especial para que éste importe se incluya en la tributación de la Renta del año 2014, aunque se cobre en el primer semestre del año 2015.

¿Es ésto legal?

¿Se puede reclamar algún importe por demora en el pago?

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A la empresa no le basta con ALEGAR la falta de liquidez. Tiene que DEMOSTRARLA. Y menos mal que esto es así porque, de lo contrario, a las empresas les bastaría con decir que no tienen liquidez para justificar el impago de algo tan básico como la nómina.

Sobre qué se debe hacer, reclamarse. Sobre si se puede pedir algo por demora, la Ley dice que se puede exigir el 10% de interés por mora en el pago de conceptos salariales, categoría que tiene la paga extraordinaria.

Sobre la promesa de la empresa de que pagará en 2.015, esto suena más a cuento que a verdad. Puede ocurrir que de aquí a 2.015 usted ni se acuerde, puede ocurrir que se acuerde y se lo recuerde a la empresa y ésta le posponga el pago unos meses más, y puede incluso ocurrir que en 2.015 haya transcurrido el plazo de 1 año para poder reclamarlo.

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