Que debo hacer si la empresa no me abona una paga extraordinaria
La empresa declarando falta de liquidez, no ha abonado la paga extraordinaria que nos correspponde del mes de Octubre, pero según ha comentado en un comunicado a los trabajadores, tiene la intención de abonarla en el primer semestre del año 2015.
La empresa ha abonado la cantidad correspondiente a las tributaciones de la seguridad social que corresponden a dicha paga.
De ésto se deriva que la retención del IRPF que nos descontarán en el momento de abonar el importe de la paga extraordinaria serà del 15%, haciendo una declaracción especial para que éste importe se incluya en la tributación de la Renta del año 2014, aunque se cobre en el primer semestre del año 2015.
¿Es ésto legal?
¿Se puede reclamar algún importe por demora en el pago?
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Respuesta de Larios Abogados
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