Estimada Sandra,
Si dicen que es una prueba, se están refiriendo posiblemente a que usted tiene, según ellos, contrato de prueba. Pues bien, por Ley y salvo que el convenio disponga otra cosa, el contrato de prueba no puede ser de duración superior a 6 meses para trabajadores titulados y de 2 meses para trabajadores no titulados. Incluso, si el contrato es de duración de 6 meses, el contrato de prueba no podrá ser superior a 1 mes.
Dudo mucho, por no decir que estoy seguro, de que su convenio no prevé un contrato de prueba con tanta duración como antigüedad tiene usted en la empresa, de forma que dudo que su contrato, legalmente, sea de prueba. De forma que si a usted le están modificando el contrato y usted no está de acuerdo, se pueden tomar las medidas oportunas, esto es, alguna de las siguientes opciones:
1. Acatar la modificación pero, simultáneamente, impugnar la modificación del contrato judicialmente, para el caso de que no quisiera dejar el trabajo.
2. Extinguir su contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 9 mensualidades, para el caso de que quisiera dejar la empresa.
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