Despido estando de baja maternal

Tengo firmado con una empresa el contrato 401. Primero fue desde 14.11.2007- 13.11.2008 y el otro (también 401) es de 14.11.2008- 13.11.2009. Yo estoy embarazada y entendí que este contrato esta en fraude de ley. Ahora, la empresa no me quieren hacer otro contrato, me dicen que tengo que firmar el finiquito. Todavía no he firmado nada. La próxima semana me cogeré la baja maternal porque me toca pronto dar a luz. Mi duda es: si el contrato esta en fraude de ley, me pueden despedir estando de baja maternal, ¿aunque el contrato es temporal pasa a ser indefinido? Espero que me has entendido... ¿Qué puedo hacer? ¿Cuántos días tengo disponible para hacer una reclamación si sera necesario? ¿Es verdad que me corespondaria 45 días por año en caso de despido?
Gracias y espero su respuesta, si se podría muy pronto, ya que la semana que viene me toca el parto!

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Te han informado bien tal y como establece el art. 15.5 del Estatuto de los trabajadores:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Por tanto no tienes que firmar nada y seguir yendo a trabajar o irte de licencia maternal llegado el momento. Si tu empresa no te deja entrar al centro de trabajo o te da de baja en la Seguridad Social una vez acabado tu contrato consigue pruebas de ello y denuncia el despido en el plazo de los 20 días hábiles siguientes. En tu caso y si la empresa no demuestra que tu despido sea por una causa diferente al embarazo sería un despido nulo y en tal caso la obligación de la empresa es la de la readmisión del trabajador despedido. La indemnización a la que te refieres es la correspondiente al despido improcedente que es de 45 días por año con un límite de 42 mensualidades.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar información de interés sobre temas relacionados con el derecho laboral:
Hola de nuevo!
Hoy mismo me he visto con los jefes, y después de ofrecerme un cheque con la indemnización que me corresponde hasta ahora ( contrato fijo) o seguir con la empresa. Después de pensar todo el día, elegí seguir con ellos, aunque ellos me han dicho que no me necesitaran.
Ahora tengo más preguntas:
1.Tras la baja maternal, ¿al día siguiente me podría coger una baja de enfermedades comunes? ¿Y luego las vacaciones? ¿Y luego otra vez baja por IT? Hasta que tendré la boda en abril. Para el matrimonio, cuando tengo que avisar la empresa, ¿mejor qué haga un escrito y que mo lo firme?
2. ¿Me podrán cambiar el sitio de trabajo? Tengo un anexo al contrato donde pone que desempeño las funciones de mi puesto en un centro, pero al hablar con ellos hoy, me han dicho que como no me necesitan mucho en este centro ( del anexo) y que me mandaran a otro centro, pero yo no quiero.
3. Baja por lactancia: se que hay 2 opciones, pero te pregunto, en el caso de que me despidan tras la baja maternal, ¿me corresponde algo de indemnización por este asunto?
4. El horario lo tengo por la mañana de 8-12 o de 9-13, depende de que hay de un día para otro, pero prefiero trabajar de 10 h- 14h, por el horario de la guardería. ¿Me lo podrían aceptar? ¿Hasta cuándo? Mi horario no esta puesto en ningún sitio, no he firmado nada relacionado con el horario.
Creo que tras la baja maternal me van a despedir y por eso puse un montón de preguntas. ¡Muchas gracias y espero tu respuesta!
En cuanto a las preguntas que me haces:
1. No hay problemas para que retomes la situación de baja tras acabar la licencia por maternidad. En cuanto a las vacaciones tendrás que llegar a un acuerdo con el empresario sobre las fechas de disfrute.
2.Podrían cambiarte de centro de trabajo siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y lo único que podrías hacer es reclamar la rescisión del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo si del cambio del centro resultara que tus condiciones de trabajo cambian de una manera muy importante. En este caso la indemnización sería de 20 días por año con 12 mensualidades. Por supuesto también podrías pedir la restitución a tu situación anterior si dicho cambio no fuese justificado. También podrías rescindir tu contrato si el hecho del cambio al nuevo centro de trabajo, por la distancia al mismo implicara la necesidad de un traslado de tu domicilio. En este caso la indemnización sería de 20 días por año con el límite de 9 mensualidades. En ambos casos la rescisión del contrato constituye situación legal de desempleo y da derecho al cobro de la prestación.
3 El permiso de lactancia podrás disfrutarlo hasta que el niño cumpla los 9 meses y podrás disfrutar de 1 hora entre jornada o de media hora al principio o al final de la jornada. Si tu Convenio así lo establece o llegas a un acuerdo con el empresario podrás disfrutar del mismo de forma acumulada.
4.En cuanto al cambio de horario lo tendrías que pactar con el empresario pues este no tiene obligación de cambiar el mismo. Si que podrías solicitar una reducción de jornada conforme al art.48.4 del Estatuto de los trabajadores y solicitar un nuevo horario para tu jornada reducida pero si la empresa te lo deniega tendrías que reclamarlo judicialmente y demostrar la necesidad que tienes de las horas que solicitas para el cuidado de tu hijo espero haber resuelto con esto todas tus dudas.

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