Nicho en propiedad y el ayuntamiento ahora dice que es una concesión

Mi abuelo tiene dos nichos en propiedad uno en el cementerio de Sant Feliu de Llobregat y el otro en el cementerio de Montjuic en Barcelona y mi madre es la heredera. Hemos mirado para hacer cambio de nombre y hemos consultado para venderlos y nos han dicho (en el de Sant Feliu por ahora solo) que según una ley que salió en 1988 los nichos son propiedad del ayuntamiento y se dan concesiones de 99 años a los que los tenían antes de esa fecha. Mi pregunta es, si mi abuelo pagó por ese nicho, ¿por qué ahora es del ayuntamiento? Tenemos la factura conforme ese nicho le costó 20200 pts, aparte de la lápida, caja etc. Mi bisabuela fue enterrada en el año 1974 y después de un alquiler de dos años, mi abuelo pasó a comprarlo en 1976. El de Montjuic se adquirió a la muerte de mi abuela, en 1970. No comprendemos porque después de que mi abuelo pagara esos nichos, ahora dicen que no son propiedad nuestra. ¿No lo puedo vender? ¿Es realmente propiedad del ayuntamiento?

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¿En la factura qué pone exactamente? (He visto que en http://goo.gl/etCqMW hay información interesante en referencia a eso)

Dice más o menos en el punto 2 del artículo 16 que "corresponderá al Ayuntamiento la facultad de resolver los expedientes sobre la titularidad y el uso de los derechos funerarios, las incidencias, y la autorización para la quema de cadáveres y restos".

Gracias por responder. Es una factura por la compra de un nicho. El ayuntamiento dice que salio una ley y que ahora es de ellos, es lo que no entiendo, es como si compro mi casa, sale una ley y me dicen que no es mía, no se si me explico. A mi pobre abuelo le costó dos meses sin comer para poder pagarlo y ahora no es nuestro, no es decir que lo fuéramos a vender para forrarnos, pero si queríamos sacar a mi bisabuela y llevarla al pueblo con el dinero que nos podrían dar. Que nos cobren por sacarla, lo entiendo perfectamente, pero que me digan que no puedo vender el nicho porque ahora es del ayuntamiento aunque mi abuelo lo haya pagado no lo entiendo.

Me gustaría saber responder con más conocimiento, pero supongo que si era una propiedad del difunto que no se aceptó en herencia pagando el correspondiente impuesto de sucesiones tampoco se podría reclamar la propiedad, ya que un difunto pierde las propiedad (heredando sus herederos), en cualquier caso lógicamente lo lamento.

Hola. Esto que me cuentas es interesante. Mi abuelo en su testamento no ponía las cosas especificadas, simplemente ponía que sus bienes eran repartidos a partes iguales para los herederos, en este caso, mis tíos y mi madre. Ellos viven en Almería y nosotros en Barcelona. El caso es que al recibir una carta diciéndonos que estábamos obligados a cambiar de nombre el nicho porque no puede estar a nombre de un difunto (cosa que no comprendo porque y si esa persona estaba sola en este mundo, ¿no se puede enterrar?) Para no tener que venir mis tres tíos desde Almería para firmar, pues en un notario allí hicieron un papel en el que le cedían su parte a mi madre para que ella fuera la heredera y pudiera hacer el papeleo sin sus firmas. Diciéndome tu esto, ¿parece qué al no estar en testamento lo han perdido no? Cuando se abrió testamento tuvieron que pagar hasta una multa por no hacerlo en el plazo legal, que no conocíamos claro y en la venta de la casa se pagó todos los impuestos por ser herencia. Muchísimas gracias por responder, a ver si encontramos solución. Un saludo.

Por desgracia me parece que lo que tocará será pagar al Ayuntamiento, pero si fuera de usted lo intentaría consultar a un notario.

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