Cambio en reparto de GASTOS: Por coeficiente o a partes iguales.
Sobre este tema he visto que hay muchas respuestas. Pero en mi caso me queda una duda, que paso a exponer:
Hasta el año 1994 el administrador cobraba los gastos de administración (los suyos) por coeficiente, tal y como está indicado en la escritura de División Horizontal de nuestra Comunidad. En el año 1995 cambiamos el administrador (por jubilación del anterior) y a partir de ahí empezaron a cobrar los gastos de administración (y otros, como diferencias en lecturas de agua) a partes iguales entre todos.
No hubo ninguna propuesta, ni ningún punto en el orden de las juntas que propusiese el cambio de ese reparto, pero sí hubo aprobación sucesiva año tras año de los gastos de la comunidad. He visto que en el acta de 1995 (el primer año del administrador nuevo) todos los asistentes aprobaron el presupuesto de gastos por UNANIMIDAD, con mi abstención. ¿Sería esto suficiente para perder mi derecho?
Ahora he reclamado, que se aplique la regla de la escritura de División Horizontal y que los gastos de administración y las diferencias de lecturas de agua se repartan por coeficiente. A lo que el administrador ha replicado que va a revisar todas las actas para ver si en su día se aprobó el reparto a partes iguales
¿Tengo derecho a exigir que se aplique el reparto estrictamente como figura en la escritura de Divisiónh Horizontal? En caso afirmativo ¿cuántos años atrás podría exigir? (No es mi intención reclamar años anteriores, pero sí saberlo).