Devolución de fianza alquiler de local por incumplimiento de contrato

Tengo un local en alquiler como propietario con una duración de cinco años cuyo vencimiento es en 31 diciembre de 2016. El inquilino me ha facilitado una carta el día 8 de este mes (octubre) donde me informa de la intención de abandonar el local. ¿Tiene derecho el inquilino a la devolución de la fianza al haber incumplido la duración del contrato? ¿Hasta qué fecha tiene obligación de estar en el local, hasta el día 8 de diciembre(dos meses desde el aviso o el mes de diciembre completo? En el contrato no hay ningun punto reflejado para lo expuesto anteriormente, excepto los dos meses del aviso de antelación. Si hubiera algún dato de importancia referente a derechos u obligaciones, estaria muy agradecido por su información.

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Si en el contrato, indica la clausula que dice,

El arrendatario no podrá abandonar el local, salvo que habise, con dos meses de antelación,

Pues es correcto, en cuanto a la fianza, ésta se deposita, por desperfectos que podía haber ocasionado en el local, así como gastos de luz. Agua basura etc, pero si está todo en orden y le paga hasta el 8 de diciembre, pues hay que devolverla legalmente.

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Nasoet, si termima esta historia, tal como te comenté en mi respuesta, no es de lo mas malo, si le exiges, el tener que pagarte hasta el ultimo de Diciembre, al mo ser que te cobres de la fianza; pero me parece una barbaridad retener hasa octubre de 2016 ;¿Al inquilino y si es insolvente? Ya se que no va a ser así; puesto que pone la cláusula del aviso con antelación, pero no te metas con abogados, ya que te va a costar rl dinero y va ser peor.

Buenos días y muchas gracias por la pronta respuesta. Revisando el contrato solo veo dos cosas relacionadas con la pregunta expuesta y son las siguientes: La primera es " acordando ambas partes suscribir el presente contrato de arrendamiento, que se encuentra expresamente sometido a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre sobre Arrendamientos urbanos" y la segunda es "El plazo de duración del presente contrato y por lo tanto del arrendamiento que constituye el objeto, se fija y se acepta expresamente por una duración de cinco años, comenzando a regir en la fecha indicada en el encabezamiento, obligándose la arrendataria a notificar por escrito su voluntad de rescindir el contrato con dos meses de antelación, en el supuesto de no llegar este a su termino. Este contrato de arrendamiento de local finalizará a todos los efectos el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis". La duda que me queda es si solamente por avisarme ya tiene derecho a rescindir el contrato sin más o puedo hacer alguna reclamación por perjudicarme, como reclamarle los pagos hasta la finalización del contrato o hasta que se vuelva a alquilar el local y si tiene que pagar el mes completo de diciembre o solo los ocho días. Vuelvo a darle las gracias por su interés y tiempo.

Efectivamente, tal como indica el contrato si éste le ha avisado, con dos meses de antelación, pues no puede reclamar le nada, En cuanto a meterse en abogado, no se lo aconsejo, ya que como le dije en la anterior respuesta, le va a costar el dinero, y no va sacar nada.

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Habría que leer detenidamente el contrato de arrendamiento para dar una respuesta acertada.

Los contratos "han de cumplirse", por lo que el inquilino debería abonarle los meses que falten hasta diciembre-2016 (y hasta esa fecha el local estaría a disposición del inquilino, lo usase o no).

Sin embargo Usted menciona que en el contrato aparece la posibilidad de una marcha anticipada (con dos meses de preaviso).

Si esta posibilidad está correctamente reflejada, entonces el inquilino debe permanecer los 2 meses pactados (esto es, hasta el 8 de diciembre). Si además en el contrato se pacta que los pagos serán por meses completos, entonces se deberá quedar hasta final de diciembre (es decir, 2 meses más los días que falten para completar el mes en curso).

Suerte.

Buenas noches y muchas gracias por la pronta respuesta. Revisando el contrato solo veo dos cosas relacionadas con la pregunta expuesta y son las siguientes: La primera es " acordando ambas partes suscribir el presente contrato de arrendamiento, que se encuentra expresamente sometido a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre sobre Arrendamientos urbanos" y la segunda es "El plazo de duración del presente contrato y por lo tanto del arrendamiento que constituye el objeto, se fija y se acepta expresamente por una duración de cinco años, comenzando a regir en la fecha indicada en el encabezamiento, obligandose la arrendataria a notificar por escrito su voluntad de rescindir el contrato con dos meses de antelación, en el supuesto de no llegar este a su termino. Este contrato de arrendamiento de local finalizará a todos los efectos el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis". El tema del pago queda claro, el contrato siempre se refiere a mensualidades, osea que entiendo que son meses completos según me contesto usted anteriormente. La duda que me queda es si solamente por avisarme ya tiene derecho a rescindir el contrato sin mas o puedo hacer alguna reclamación por perjudicarme, como reclamarle los pagos hasta la finalización del contrato o hasta que se vuelva a alquilar el local. Vuelvo a darle las gracias por su interes y tiempo.

El clausulado del contrato se contradice. Por una parte dice que el contrato "finaliza a todos los efectos en 2016" y por otra parte abre la puerta a una cancelación anticipada avisando con 2 meses de antelación.

Existen dos posibilidades:

1.- Reclamar judicialmente el pago del resto del contrato (hasta diciembre-2016), dejando el local a disposición del cliente hasta esa fecha. Esta opción tiene un resultado incierto (el Juez puede interpretar libremente el contrato) aparte de conllevar unos gastos (tanto económicos como de tiempo).

2.- Aclarar el asunto con el cliente, llegando a un acuerdo favorable para ambos (que le deje el local "preparado" para el siguiente cliente, una indemnización, etc) y cancelar el contrato en Diciembre de este año. De este modo el cliente se puede marchar y Usted recuperar el local para alquilarlo en Enero-2015.

Soy más partidario de la segunda opción.

Suerte.

Buenos días, queda todo claro, esperemos que se alquile el local antes de fin de año y todo solucionado. Muchas gracias por la ayuda. Paso a valorar.

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