Ni el Presidente ni el Administrador pueden variar un acuerdo tomado por la Junta.
El Presidente puede realizar el necesario mantenimiento del inmueble, sin necesidad de un acuerdo de la Junta, según el artícuo 10 de la LPH. Aún así, puede hacerse la correspondiente reunión en la que presentar las actuaciones a realizar y los posibles presupuestos, para su aprobación.
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.