Impuganar un acta

Soy copropietaria de una lonja en una comunidad donde hasta el año 2005 la convocatoria a las reuniones se realizaba (según me dicen hoy) poniendo un papel en el portal, y no se daba copia del acta a nadie. El año 2005 se contrató un administrador y desde entonces el procedimiento que se sigue es el legal en cuanto a notificaciones. En el acta de el presente ejercicio, 2008-2009, se incluye una mención a que los gastos se distribuirán entre los copropietarios de acuerdo a las cuotas decididas en la reunión anual del año 2001, y recogidas en su acta. Es la primera mención que nosotros teníamos de ese cambio de cuotas, cuyo resultado es que nuestra cuota es superior a la inscrita en el registro. La verdad es que la cantidad neta es muy pequeña y no no nos merece la pena ir a juicio. Sin embargo, la actitud de la comunidad es abusiva, habiéndose negado a acudir a la mediación gratuita que nos ofrece el goboierno vasco. Me gustaría saber cómo es un proceso de impugnación y el potencial coste que puede tener.
Por dar más datos de esta situación: La administradora actual dice que la cuota que se está aplicando es legal ya que nos han venido cobrando según esa cuota durante los últimos ocho años. Esto no es cierto, ya que hasta el año 2005 únicamente se nos solicitó dinero un año en que se arrefló la fachada
Para el arreglo de fachada, año 2002, se nos localizó fácilmente para solicitar nuestra conformidad en ello, y se nos comunicó verbalmente la cantidad neta a pagar, la cual fue ingresada en el nº de cuenta que nos facilitó el presidente en aquel momento. NO recibimos ningún documento donde se especificase ni detallase las cuotas que se habían aplicado, y tampoco lo solicitamos porque en ningún momento dudamos de que todo iba correcto, de acuerdo a las cuotas legales establecidas en escrituras.
¿Cómo puedo impugnar el acuerdo que se tomo en la reunión del año 2001?. ¿Necesito un abogado?. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

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Dentro de tu pregunta hay varios interrogantes que merecen ser resueltos en propiedad:
1. No se debe hacer nada para impugnar una determinación tomada en el 2001. Lo que sí debe hacerse y es lo legalmente aceptado es que en asamblea se proponga y se debata la propuesta de "modificar tal o cual determinación". Sencillamente se aprueba y a partir de la fecha cobra validez legal ya que es "voluntad de la asamblea" máximo representante de la comunidad. No necesitas encarar la situación por intermedio de un abogado.
2. Para sortear la situación del incremento en las tasas de aporte de la copropiedad nosotros tomamos como base el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y más específicamente el porcentaje de incremento salarial, inmediatamente se determina el mismo se aplica a la facturación para la copropiedad. Este mecanismo fue aprobado por la asamblea de 1998 y aún sigue vigente.
Te propongo que en la asamblea general sometas a votación estas dos iniciativas y que sean aprobadas por la "mayoría calificada" osea el 75% de los copropietarios deben asistir a la asamblea y por mayoría simple se aprobará.
Existen varios mecanismos que se pueden establecer para evitar futuras "inconsistencias" frente a las cuentas de la copropiedad:
1. Establecer enlace con un banco para crear una cuenta permanente para la copropiedad y que cada miembro de la copropiedad. Nunca jamás volver a poner dineros en efectivo en cualquier cuenta diferente a esta.
2. Nombrar tres personas de confianza para autorizar sus firmas en el banco y que ningún dinero sea cancelado si no aparecen dos de las tres firmas. El Revisor Fiscal debe aprobar con su firma cada pago que se hará en nombre de la copropiedad, sin la firma de éste los encargados de firmar no lo podrán hacer, salvo que verbalmente el fiscal haya autorizado ese pago. Toda impugnación en contra de los movimientos de dinero recaerán en el revisor fiscal, lógico que este dignatario debe ser contador público titulado.
3. Se debe facturar las cuotas "expensas comunes" a cada corpopietario y si hay una cuota extraordinaria esta deberá ser aprobada por la samblea por votación calificada.
Espero que estos aportes te sirvan de referente para futuro
2.
Hola de nuevo. Creo que no me he explicado bien. Lo que la Junta decidió en el año 2001 fue cambiar el porcentaje que debe aportar cada copropietario, y como resultado el porcentaje de los propietarios de las lonjas aumentó y el de los pisos se redujo. No se notificó convocatoria ni orden del día a los propietarios de las lonjas, ni se entregó copia del acta. No nos hemos enterado de que se nos estaba cobrando por un porcentaje diferente del recogido en el registro hasta Dic 2008. Esta es la situación de partida.
Este domingo pasado, 8 de Marzo, nos reunimos en Junta de copropietarios y la mayoría considera que lo que aprobaron en junta del 2001 es legal, y se niega a aplicar el reparto de cuotas delos estutos que hay en registro. Los propietarios de las lonjas asistentes a la Junta consideramos que el porcentaje que nos están aplicando actualmente es ilegal y consideramosq ue tenemos derecho a que se nos aplique el que se contempla en el registro. Los propietarios de la lonjas propusimos solicitar la intervención de un mediador externo, la culal es gratuitamente ofertada por el gobierno vasco, pero la mayoría de copropietarios, es decir los propietarios de los pisos, se niegan también a que cojamos un mediador externo para resolver esta discrepancia.
Si se puede demandar ese arreglo de 2001 ya que fue ilegal la forma como se determinó esa modificación puesto que no fueron notificados de la reunión y más aún se les negó el Derecho Constitucional a la defensa.
Debes consultar con un jurídico los pasos a seguir para tal demanda, además de arbitraria e ilegal esa determinación les violaron el derecho a la igualdad.
Por otra parte averigua en otras copropiedades, que tengan características similares a la tuya, con el fin de ilustrate como manejan este tema. Estas consultas te sirven de referente para cuando hables con el abogado.

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