¿Me pertenece finiquito o liquidación por una IPT?

A ver si algún experto me ayuda.

Me han concedido la IPT para mi profesión habitual. Ahora bien, ¿en qué situación me encuentro respecto de la empresa? ¿Me tiene que finiquitar por los 12 años de antigüedad o me tiene que indemnizar? ¿Me corresponde finiquito o solo una liquidación por las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras?

Estoy hecho un mar de dudas a ver si me podéis ayudar.

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Te correspondería que te liquidarán la parte proporcional de vacaciones, puesto que las pagas extras cuando estas de incapacidad temporal se prorratean en la nomina.

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