Tras estar 18 meses de baja y pasar el tribunal medico,la empresa me tiene que liquidar y pagar vacaciones?

He estado de baja desde abril del 2013 hasta noviembre del 2014 y ya he pasado el tribunal medico, ¿qué liquidacion me tiene que dar la empresa? ¿Me tienen que pagar vacaciones?

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Comentas que ya has pasado por el tribunal médico pero... ¿te han dado ya la resolución? Tras pasar por el Tribunal, éste puede decidir darte de alta, ampliarte la prórroga (si ya llevas 18 meses, creo que la siguiente prórroga es de otros 3 aunque es muy raro) o iniciarte un expediente para aprobarte una incapacidad permanente.

Si deciden iniciarte el expediente, en más o menos un mes o mes y medio te dirán si lo aprueban o lo deniegan.

En caso de que lo aprueben, pueden decidir asignarte na incapacidad permanente parcial, total o absoluta. En el caso de la parcial, deberás continuar trabajando en tu puesto de trabajo y te compensarán con una cantidad.

En el caso de la total y la absoluta, tu empresa te hará un finiquito en el que incluirá vacaciones y pagas extras correspondientes. En ningún caso incluirá ninguna indemnización.

Hola Erkuden, gracias por tu respuesta, si he pasado el tribunal y me han concedido el 75 % y una invalidez total.Mis dudas son estas:que si me tienen que pagar vacaciones del año 2013 y 2014 porque no las he disfrutado al estar de baja y no me las han pagado y si dentro de dos años cuando me vuelva a ver el tribunal me dice que estoy apto para trabajar, la empresa me tiene que readmitir de nuevo, aunque dentro de dos años tendré 64 años y medio y estaré a punto de jubilarme y la ultima duda es que si a los 65 años me jubilo me darán el 100 por 100 de lo que me corresponde no como ahora que cobrare el 75 %, gracias y un saludo

Vacaciones: Sí, te las tienen que abonar ya que no has podido disfrutarlas por estar de baja médica.

Reserva del puesto de trabajo: si la fecha que te pongan en la resolución a partir de la cual te pueden llamar para revisar es de dos años o menos, la empresa te reserva el puesto de trabajo. Si es superior a dos años no tienen obligación.

Jubilación: cuando llegues a la edad de jubilación, tu pensión simplemente cambiara de nombre y pasará de llamarse Incapacidad permanente total a jubilación y será por la misma cantidad.

Hola de nuevo y gracias por todo.

Vacaciones me dices que si! Bien, donde veo la ley o el decreto que es para poder llevárselo a la empresa y pelearme con ellos un poco.?

Y jubilación me dices que mi pensión cambiara de nombre y ya esta y que cobrare lo mismo, pero ahora estoy cobrando el 75% y me están quitando 350 €, ¿cuándo llegue a los 65 años no cobro ya el 100 por 100 y recupero estos 350 € que me están quitando ahora? Un saludo,

Vacaciones: te pongo el link a un articulo que viene la sentencia europea principal, algo más de jurisprudencia y, sobre todo, que lo explican muy bien, mucho mejor de lo que voy a poder escribirte yo aquí :)

http://www.laboral-social.com/vacaciones-imposibilidad-disfrute-incapacidad-temporal-prescripcion-accion-reclamar-cantidades-compensatorias.html

Jubilación: lo sé, es un tema delicado sobretodo cuando sobreviene una incapacidad con edad tan cercana a la jubilacion. La seguridad social considera que las bases de cotizacion utilizadas para calcular la incapacidad ya no se pueden utilizar para calcular jubilacion. No obstante, si tienes cotizacion en dos regimenes distintos se puede utilizar separadamente. Es un tema en el que me pierdo un poco, lo mejor sera que acudas a la seg social y consultes directamente antes de que pase mas tiempo por si hay alguna posibilidad de recalculo actual de la prnsion y, aunque ahora quede mas baja, luego la jubilacion sea con otro calculo de bases.

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