¿Un abogado representando a una persona se considera persona física o jurídica?

Quiero presentar una demanda a través de mi abogado y quisiera saber que tipo de tasa judicial debo abonar. ¿Lo puedo calcular como persona física o como persona jurídica?.

Lo he calculado a través de la calculadora virtual de tasas judiciales y la diferencia que hay entre una modalidad y otra es de casi 1000 euros. La verdad estoy bastante confuso si alguien fuese tan amable de explicármelo se lo agradecería.

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El sujeto que puede interponer la acción es quien esté en condiciones de acreditar fielmente la titularidad con el bien, objeto litigioso o interés legítimo. Si el titular es una persona física (persona individual) habrá que estar a las tasas de persona física, y si es una jurídica (empresa) a sus respectivas tasas.

TORRES Y LUCENA ABOGADOS

Gracias por su respuesta pero no me ha quedado muy claro todavía.

¿Entonces mi abogado seria persona física y como tal yo debería abonar las tasas correspondientes a persona física?

Lo siento disculpen mi ignorancia

El abogado ostenta la defensa del cliente y NO determina en absoluto el obligado al pago de la tasa judicial. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

De este modo es irrelevante en la aplicación de las tasas judiciales si la demanda la presenta un abogado. Usted no piense en si el abogado es o no una persona física porque eso no juega ningún papel.

Piense en quien es usted. Si la PARTE demandante es usted sabrá si demanda en nombre propio como persona física o de una empresa en la que sea socio. Si usted demanda como titular individual de la acción pagará tasas de persona física. Si demanda en nombre de una sociedad lo hará según las tasas de persona jurídica.

El artículo 3 de la Ley de Tasas prevé que: "El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo", pero como simple tramitador del impuesto.

TORRES Y LUCENA ABOGADOS

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