¿Liquidación impuesto correcta?

Necesito saber si es válido una autoliquidación de un impuesto exigido por un juzgado como requisito de un trámite procesal (art. 35 de la Ley 53/2002 -tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional-). Han presentado dicha autoliquidación pero es un simple impreso, donde indica el interesado que está exento, PERO NO LLEVA DICHO IMPRESO VALIDACIÓN NI SELLO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (me han entregado una simple fotocopia, pero, aparte de la etiqueta identificativa del sujeto pasivo, lleva en la parte superior derecha un código de barras, que supongo es de los datos del impreso). ¿Es una forma válida de cumplimentar dicha autoliquidación?
¿Me podría decir qué ley regula la forma válida de cumplimentar las obligaciones fiscales?, especialmente en el caso que describo.

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Nunca había visto un caso como el tuyo, que el juagado presente una autoliquidación de un impuesto, me podrías especificar de que impuesto se trata y si es positiva o negativa la liquidación, supongo que si es positiva habrá que pagarla, también me podrías decir de que iba el caso para ver que tiene que ver dicha autoliquidación. Como tu dices, en las liquidaciones aparecen unos códigos de barras con sus datos.
Hola. Se trata del modelo 696 (Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo), relativo a la Ley 53/2002, por la que resulta obligado el liquidar este impuesto para realizar determinados trámites procesales (en mi caso, es un recurso de apelación contra una sentencia de un procedimiento civil -la apelante es una sociedad limitada-). El impreso que ha cumplimentado la parte contraria (la mercantil demandada por mi), indica que la declaración es negativa, al ser un sujeto pasivo que tiene la consideración de entidad de reducida dimensión de acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto de Sociedades. Ese impreso de autoliquidación de dicho impuesto se lo ha exigido el juzgado para dar trámite a la apelación. La mercantil lo ha presentado y el juzgado me lo ha remitido a mi junto con el recurso de apelación, pero a mi me parece muy extraño que no lleve validación ni sello alguno, ni de la Agencia Tributaria, ni del propio juzgado. Por otra parte, quien firma como declarante no es el representante de la mercantil, sino el procurador del pleito, que ni siquiera pone "P.P." o "P.A.", ni ninguna fórmula que pueda considerarse válida.
A mi me vendría de fábula poder anular la admisión de esa autoliquidación del impuesto, por lo que sería firme la sentencia que gané, al no haber presentado el recurso de apelación con los requisitos que exige la ley. Entonces, el código de barras que figura en la parte superior derecha del impreso es la identificación de dicho impreso ¿no?, y nada tiene que ver con una validación. Gracias de nuevo. Reitero que me urge la respuesta. Saludos.
Por lo que me has comentado todo el asunto es un tema plenamente judicial, en este caso no te voy a poder ayudar, no soy abogado, soy especialista en otros asuntos fiscales empresariales, deberías solicitar la ayuda a algún abogado con experiencia en estos temas, de nuevo siento mucho no poder ayudarte, lo siente y espero que te vaya bien con el asunto.

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