Dado que tiene usted abogado, entiendo que este tipo de cuestiones debe preguntárselas al compañero que le asesora y le defiende en este asunto. Me limitaré a responder a su consulta, pero con total respeto al compañero y sin extralimitarme en su trabajo.
Siendo la cantidad de cerca de 9.000 euros, la tasa resulta del siguiente importe:
300 euros (cantidad fija) + 0,1% de la cantidad que se reclama (cantidad variable).
Pongamos como ejemplo que se reclaman 9.000 euros justos: 300 euros (cantidad fija) + 9 euros (0,1% de 9.000 euros) (cantidad variable): Total a pagar en concepto de tasas: 309 euros.
Indicarle que las tasas, así como otros conceptos se incluye en las costas, de modo que si se gana el juicio y se condena a la otra parte al abono de las costas, dentro de las mismas se incluyen esos 309 euros.
Sobre el tema del procurador, me limitaré a explicarle el motivo, sin entrar en valoraciones de otra índole. El procurador asume la representación procesal de usted en el procedimiento y debe intervenir porque así lo exige la Ley, no es algo potestativo (art. 23 LEC).
Sobre cómo está el tema, pues evidentemente no me puedo aventurar porque no conozco el caso más allá de lo que cuenta. Indicarle que si ese reconocimiento de deuda se hizo ante Notario en escritura pública, no sería necesario interponer demanda de juicio ordinario, sino que se podría ir directamente a la demanda ejecutiva, pero imagino que no será el caso. En juicio, personalmente, nunca me gusta decir que un caso está ganado por muy favorable que esté, porque hay varios factores que no dependen de uno y que no están en la mano del abogado. Ahora bien, una demanda de reconocimiento de deuda, por regla general, es un tema muy favorable para el que tiene una deuda reconocida a su favor, eso es innegable.
Un cordial saludo, y mucha suerte.
LARIOS ABOGADOS.
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