Legalización libro de socios y actas
Y al realizar un trabajo de investigación sobre Derecho Mercantil y la legalización de los libros sociales se me han planteado una serie de dudas que les rogaría pudieran solventar, pues, sinceramente, la información que puedo sacar de la Ley de Sociedades de Capital, Código de Comercio y RRM no es suficiente. Dicho esto, estas son las cuestiones que planteo:
1. ¿Con qué frecuencia deben legalizarse los libros de actas y socios? Sé que los libros contables deben ser llevados al Registro cada año, correspondiendo con el ejercicio económico, pero en relación a estos libros.. No sé si es suficiente presentarlos sólo una vez o deben ser presnetados anualmente.
2. Si una sociedad se hubiese constituido y nunca hubiese legalizado libro de socios ni libro de actas, ¿podría hacerlo ahora? ¿Conllevaría esta actuación alguna sanción? Si, por ejemplo, se hubiesen legalizado los libros en 2013 (correspondiendo al ejercicio anterior entiendo) y no se hubieran presentado en 2014.. ¿qué ocurriría?