Puesta en marcha de un ascensor

He comprado un piso de obra nueva en la que el ascensor está instalado y ha estado en funcionamiento, pero que se paró (mucho antes de yo comprar) por que según el promotor nadie vivía en el último piso (yo si) y no les hacia falta a los vecinos y según la administradora por que ya había deudas y quitando este gasto era lo mejor (supongo que para ella ). Cuando yo fui a comprar el promotor me dijo que al día siguiente lo pondría en funcionamiento (condición sin la cual yo no hubiera comprado, pues ya vivo en un piso de alquiler y tengo todos mis muebles para hacer el traslado sin ascensor). El promotor ahora se niega a ponerlo en funcionamiento alegando que como tiene 8 pisos todavía en su propiedad los gastos de escalera son muchos, en total somos 17 viviendas. Yo he leído en la LPH en el art.17 que para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor ..., requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios ... . ¿Esto significa que el promotor solo tiene un voto pues es solo un propietario o tiene 8 votos como propietario de 8 viviendas?
Disculpe todo este rollo pero era por ponerle en antecedentes, pero es que es un tema muy importante para mi pues no puedo hacer la mudanza, es más yo he comprado un piso con ascensor.

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El promotor tiene un solo voto pero tiene una parte importante de los coeficientes de participación puesto que tiene casi la mitad de las viviendas.
En virtud del artículo 17 de la LPH ademas de los 3/5 establece también que todos los ausentes en la junta que en el plazo de un mes no manifiesten discrepancia se consideraran votos a favor.
Adjunto link por si quieres consultar éste y otros artículos. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
En caso de no conseguirlo queda impugnar el acuerdo si sólo se opone el promotor es fácil que le den la favor a usted puesto que está ejerciendo de abuso de derecho y probablemente le tendrá que pagar las costas la comunidad.
Por lo que cuenta el administrador debe estar puesto por la promotora quizás le interesaría ponerse de acuerdo con el resto de los vecinos porque no debe estar defendiendo sus intereses sino los del promotor, para sustituirla aquí solo necesitan mayoría simple en este casi si es fácil de conseguir, pero deben convocar una junta para ello en la que en el orden del día aparezca la sustitución del administrador actual.
Tienen que tener cuidado si el comportamiento de ese "administrador" es irregular porque si está puesto por la promotora quizás deje pasar los plazos de reclamación de vicios constructivos...
Nosotros acabamos de coger una comunidad con ese mismo problema, si ustedes están en Madrid igual que hicimos con ellos nos ponemos a su disposición para asesorarles sobre como realizar el cambio y la forma y plazos legales establecidos.
[email protected]
914254481/626764724
www.optimizo.es

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