Me jubilo pero mi hija en nomina continua el con otro nombre con un mes quedan liquidadas?

Tengo una peluqueria y me jubilo y cierro, trabajan mi hija y otra empleada con 12 años de antigüedad.

Mi hija cambia el nombre de la tienda y sigue con la misma empleada y abre la peluqueria al dia siguiente

¿Quedan indemnizadas con solo la paga de 1 mes?

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No deben indemnizar a las trabajadores si la siguiente empresa que sigue con la actividad se subroga en todos los derechos y obligaciones con los trabajadores, según el art. 44 del ET la sucesión de empresa.

Puesto que las trabajadoras no se quedan sin trabajo y la nueva empresa les respeta todas las condiciones que venían teniendo.

No me he explicado bien perdone . El tema seria que mi hija continuara con la peluquería y con la misma empleada después de mi jubilación, pero sin subrogarse el derecho de antigüedad de la empleada ya que si el negocio, no va bien, tendría que despedirla pagando  la indemnización correspondiente a 12 años.

¿Que se debería de hacer después de mi jubilación para no pagar indemnización a la empleada y que mi hija pudiese continuar con el negocio ella. Muchas gracias

Usted puede indemnizar a la trabajadora como empresaria que se jubila, y al día siguiente su hija pueda darla de alta, no obstante, no es el procedimiento jurídico correcto, ya que en este caso se aplica totalmente lo previsto en el art. 44 del ET por la sucesión de empresa, y el cual establece que aunque haya un cambio de empresario o de empresa no desaparece la vinculación laboral con la trabajadora.

Es más, es más que probable que en el caso de que su hija decidiera despedir a la trabajadora y no quisiera reconocerle su derecho de antigüedad, la trabajadora la demandaría alegando la sucesión de empresa.

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