¿Tengo derecho a indemnización si mi empresa me ha "vendido" a otra extranjera con sede en España?

La empresa en la que trabajo desde hace 5 años, ha vendido un proyecto y varios trabajadores a unos inversores americanos que formarán una nueva empresa con sede en España y a la cual pasaré a formar parte. Para que pueda pasar a la nueva empresa me surgen muchas dudas, ya que no tengo mucha idea sobre éste tema, tan sólo me han informado que tendría una permanencia con la nueva empresa de 12 meses.

¿En qué términos podrían hacerlo? ¿Subrogación o despido y nueva contratación?

¿Perdería mi antigüedad?

La empresa en la que estoy ¿me tiene que despedir y pagar la indemnización correspondiente? ¿Sería despido improcedente?

Si declaran que no tienen dinero para indemnizarme ¿tengo qué recurrir al FOGASA o me pueden obligar a renunciar a la indemnización?

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Normalmente en estos casos se aplica el procedimiento de sucesión de empresa (art. 44 del ET) por el que la nueva empresa subroga a los trabajadores con las mismas condiciones que venían teniendo hasta el momento, respetando salario, antigüedad, tipo de contrato, horario... y cuantas otras condiciones viniera teniendo el trabajador... Algunos Convenios Colectivos además establecen otras disposiciones en lo referente a la subrogación de trabajadores.

Si la nueva empresa no respetara las condiciones anteriores de los trabajadores podría demandarles por no seguir el procedimiento establecido en el art. 41 del ET relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en caso de no seguirlo) y por no respetar el art. 44 relativo a la sucesión de empresa.

Si por el contrario la empresa no desea hacer una subrogación de trabajadores, deberá proceder al despido ya sea objetivo si es por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción y lo puede justificar, o bien despido disciplinario, si el empresario no puede demostrar las verdaderas razones puede reconocer la improcedencia del despido, en cualquier caso y en función del tipo de despido el empresario deberá abonar las indemnizaciones pertinentes. Si una vez procesa el despido la empresa alega no tener dinero para pagarle usted debe demandarla pasando en primera instancia por conciliación en sede administrativa o posteriormente en caso de no llegar a un acuerdo ir a juicio.

La intención de la empresa es que me vaya voluntariamente...¿me pueden obligar? después de 5 años me corresponde una buena indemnización y ellos juegan con la buena relación que tenemos y el hacernos saber que la situación económica no es buena para que renunciemos...¿qué me aconsejáis? Gracias!

Por supuesto que NO! La empresa no puede obligarla a renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo. Si la empresa quiere cambiarla de proyecto a otra empresa debe ser mediante la subrogación (art. 44 del ET) o bien debe despedirla ofreciéndole su correspondiente indemnización.

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