Socio trabajador de una SL (Régimen general), ¿Tiene que ser contratado con una jornada completa o no es necesario?
Si un socio que posee el 20% del capital de una S.L., (no posee el control efectivo de la sociedad), y se le va a dar de alta en la sociedad a través del Régimen General mediante contrato laboral, ¿tiene qué estar a jornada completa o podría trabajar a jornada parcial? ¿Existe algún límite mínimo de horas en los que debería estar de alta?
2 Respuestas
Respuesta de Julio Guerrero Rivero
Respuesta de mmmzzzmmm