Socio trabajador de una SL (Régimen general), ¿Tiene que ser contratado con una jornada completa o no es necesario?

Si un socio que posee el 20% del capital de una S.L., (no posee el control efectivo de la sociedad), y se le va a dar de alta en la sociedad a través del Régimen General mediante contrato laboral, ¿tiene qué estar a jornada completa o podría trabajar a jornada parcial? ¿Existe algún límite mínimo de horas en los que debería estar de alta?

2 Respuestas

Respuesta

Si me permitis una aportación el hecho de tener un 20% (sin control efectivo) y ser administrador hace que sea preciso estar encuadrado como asimilado al régimen general (sin cotizar al FOGASA ni a desempleo) con lo que no tienes los mismos derechos que el resto de los asalariados... por ejemplo no tienes derecho a desempleo

Respuesta

No tienes ninguna limitación. Puedes optar al contrato y al alta en idénticas condiciones que cualquier otro trabajador si no eres, además de mayoritaria en la sl, administradora. Así al no tener responsabilidad en la SL puedes ser una más en la plantilla con todas las obligaciones y derechos. Así que si quieres tener un contrato de tiempo parcial, sin problemas.

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