Me obligan a coger vacaciones de navidad

Pertenezco al convenio de la construcción y me quieren dar vacaciones el día 29/12/2014 al 6/1/2015 , pueden hacer esto ya que por convenio sólo se trabajaría el 29 y 30/2014. Y luego por convenio no se entraría a trabajar hasta el día 7/01/2015 

Tengo entendido que las vacaciones no cuentan si haydías de fiesta ya que mi empresa en verano sólo nos da 15 días

Un saludo no se si me he expresado bien

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Por los datos que aportas parece que son vacaciones acordadas en el convenio. Es decir, esos días que tu les llamas "por convenio solo se trabajaría", son parte de tus vacaciones que se han acordado previamente para todos los de la empresa. No es que sean días libres y que además tu tengas tus 30 días de vacaciones.

Insisto en que llego a esa conclusión por los datos que aportas, si hay algún dato más en tu convenio, como que tenéis más días al año, nos lo deberías decir.

¡Gracias! 

Intento explicarme mejor,en mi empresa que pertenece q la construcción. En verano nos da 15 días de vacaciones y ahora en invierno nos quiere dar 9 días de vacaciones. Que van del 29/12/2014 al 06/01/2015 ambos inclusive y en estos días sólo se ťrabaja el 29 y 30 los demás días no se trabaja hasta el día 7 de enero por el convenio de la construcción 

Es decir que por 2días de trabajo nos quita 9 de vacaciones ,esto se puede hacer?

Hay que murar el convenio a ver que dice sobre las vacaciones, normalmente suele poner algo así como " 30 días de los cuales XX serán laborales".

No sé que convenio tienes puesto que no indicas de que provincia eres...

Soy de Madrid, y pertenezco al convenio de la construcción 

Gracias por todo

Entiendo que los días 2 y 5 de enero los tenéis de "puente" por convenio (para entendernos) en el calendario.

Bien, el Art 52 del convenio es el que se refiere a vacaciones, dice "... 31 días naturales, de los cuales mínimo 22 laborales..." y también que se podrán disfrutar en varios periodos como mínimo con 10 días laborales.

Así que lo que os quieren hacer NO esta bien. Pero ahora viene lo complicado... ¿entonces cómo te coges esos dos días si hagas lo que hagas no hay forma de que sumen lo que exige el convenio? Puedes intentar argumentar que las vacaciones son anuales (el art 52 también lo dice) de forme que el contador empezaría de 0 a 1 de enero... pero entonces si te quedan vacaciones del 2014 las estarías perdiendo... aunque si nos ponemos técnicos con el convenio las pierdes de todas formas...

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