Días festivos en IT; disfrute y retribuciones.

He estado de baja unos meses en los cuales habían varios días festivos. ¿Al no haberlos disfrutado puedo disfrutarlos al alta?

Al haber estado de baja he cobrado menos (creo que un 25% menos) en dichos días festivos no tendría que haber la retribución integra al no tenerse que ir a trabajar?

Mi jefe me ha firmado el permiso de vacaciones y ahora me llaman de personal diciendo que se han equivocado y me corresponde un día menos correspondiente a un día de compensación por festivos locales en el periodo que estaba de baja. ¿Una vez concedidas y firmadas las vacaciones me las pueden modificar?

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Respuesta
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1.- Los días festivos son fijos en el calendario, estés trabajando, de vacaciones o de baja médica. Así que no, no puedes moverlos.

2.- Lo que se cobra de baja se calcula según la base reguladora del mes anterior. Y según sea la duración se va cobrando un porcentaje u otro de esa base reguladora. No se cobra más determinados días ni menos otros días por ser festivo o no.

3.- Las vacaciones se pactan entre la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo... y la duración es la que marca el convenio. Si se han equivocado y te han avisado, puede ocurrir, si tu te tomas un día más de lo que te corresponde te lo pueden descontar de nómina y estarán en su derecho.

Ya lo siento. Me parece que no es la respuesta que querías oir.

Gracias de todos modos por la contestación.

De nada, ojalá fuera distinto. Te agradecería que valoraras la respuesta como mejor te parezca.

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