Base IT

Llevo unos meses de baja por depresión, en concreto desde el 3 de diciembre 2009. Tengo una duda sobre mis nóminas, ya que en la segunda quincena de noviembre estuve de vacaciones y no porratean ni plux de festivo y nocturnidad estando de vacaciones.
Mi pregunta es, al estar de vaciones en noviembre sobre ese mes de calcula IT, del mes de Octubre o noviembre. Mi convenio es el de limpieza de Principado de asturias.
Me urge una orientación a efectos de posible reclamación. Porque todos los meses nos obligan a firmar un documento donde dice que hemos percibido la nomina correspondiente y que no hay ninguna perceción económica pendiente y yo estos últimos meses me he negado a firmar por mi disconformidad con la cuantía de la base.

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La base reguladora que se tiene en cuenta para calcular la prestación de IT por enfermedad común se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, en tu caso la BCCC de noviembre, entre 30 días, obteniendo la base reguladora diaria (si trabajas a tiempo completo con un salario mensual).
A la base reguladora diaria le aplicarías los % de prestación que corresponden, que serían: 0 los 3 primeros días, el 60% del 4º al 20º día y el 75% del 21º en adelante.
Además deberás consultar tu convenio colectivo por si este estableciera mejoras salariales sobre la prestación legal, si fuera el caso la empresa debería abonártelos.
Muchas gracias por la prontitud de tú respuesta. Sigo teniendo esa duda que te había comentado, pues tengo entendido que que en el disfrute de vacaciones hay que porreatear un tanto por ciento de del plux de nutornidad. Yo tengo jornada completa y trabajo siempre de noche. Con este plux ya nos putean bastante, puesto que en realidad entramos a las 23 horas y salimos a las 6,40 horas. Si embargo nos hicieron firmar que nuestro turno era de 24 horas a 7,70 de la mañana a fin de no pagarnos menos horas de nuturnidad.
El convenio no es muy aclaratorio en este tema, sin embargo el ACUERDO MARCO SECTORIAL DE LIMPIEZA A NIVEL NACIONAL, que según la empresa esta derogado, estable que cuando las horas nocturnas son más de cuatro se deben abonar en en la totalidad de la jornada.
Y por último me queda esa duda de que si al aver estado de vacaciones el mes anterior solo me corresponde el salario diario en su tanto %. Te agradecería si te es posible me lo aclares. Puesto que está misma tarde me he puesto en contacto con el de`spacho de un abogado laborista conocido y no estaba por un problema familiar muy grave. Esta persona es para mi como un familiar y me afecto bastante su problema, aunque de antemano ya era conocedora del problema mencionado, siempre te aferras a la esperanza.
Gracias de antemano y perdona por alargar en damasia me aclaración.
Como te comentaba en la respuesta anterior a la hora de calcular la base reguladora para el cálculo de la prestación de IT se tiene en cuenta el mes anterior a la baja médica, para lo bueno y para lo malo, si coincide que en este periodo cobras menos plus de turnicidad por circunstancias de las vacaciones la base reguladora será inferior a si hubiera coincidido un mes en el que hubieras cobrado un plus de forma extraordinaria donde habría repercutido a tu favor.

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