Entiendo que por un lado no se ha presentado el modelo 190 Resumen anual de Retenciones y que en consecuencia no se ha entregado el certificado de retenciones al arrendador. Supongo que si se han presentado e ingresado las declaraciones trimestrales modelo 115.
Debo aclararle que el certificado de retenciones se entrega al arrendador por parte del obligado a retener (en este caso el arrendatario al ser una sociedad). Así el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF establece:
"3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto."
Consecuencias:
1- No presentación modelo 190. Si no se presenta una declaración informativa, modelo 190, la sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
2- No entrega del certificado de retenciones. Constituye infracción tributaria leve “el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.” Dicha infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150 euros.