¿Qué puedo hacer si no he presentado el modelo de retenciones del alquiler?

Tengo un local alquilado a nombre de una sociedad que no tiene actividad. Todos los años el gestor declara esta sociedad sin actividad y el problema me ha venido ahora cuando mi arrendatario me reclama el certificado de retenciones, el cual el gestor no ha presentado. ¿Qué puedo hacer ahora? ¿Hay alguna alternativa para que Hacienda no me multe?
El gestor no me da solución... Estoy un poco perdida y a la vez asustada por la multa que me puede caer...

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Entiendo que por un lado no se ha presentado el modelo 190 Resumen anual de Retenciones y que en consecuencia no se ha entregado el certificado de retenciones al arrendador. Supongo que si se han presentado e ingresado las declaraciones trimestrales modelo 115.

Debo aclararle que el certificado de retenciones se entrega al arrendador por parte del obligado a retener (en este caso el arrendatario al ser una sociedad). Así el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF establece:

"3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto."

Consecuencias:

1- No presentación modelo 190. Si no se presenta una declaración informativa, modelo 190, la sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

2- No entrega del certificado de retenciones. Constituye infracción tributaria leve “el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.” Dicha infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150 euros.

No, no ha presentado el modelo 115 ni el 180, que es el que me han dicho que debería haber presentado. Yo le pasé las facturas, pero al no tener actividad, el buen hombre no presentó nada.

Dichas retenciones tampoco las hemos ingresasdo.

En el escrito puse modelo 190 en lugar de 180 por equivocación. Disculpe.

Respuesta

Solo por curiosidad.

¿Cómo es posible que una sociedad inactiva tenga un local arrendado?

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