¿Pueden pedir los hijos o en el caso de que uno de ellos falleciera los hijos de este la herencia de su abuelo?

Este es mi caso, mi padre falleció hace mas de 6 años, hace pocos días falleció mi abuelo, aun queda mi abuela viva, ya hemos echo los tramites de pedir el parte de defunción y ultimas voluntades, puede haber dos posibilidades, que tenga testamento hecho o que no lo tenga, la verdad no lo se, la pregunta es ¿se puede pedir la herencia estando mi abuela viva?, en el caso de ello se pudiera hacer, pedir la parte del fallecido, mi abuelo, se tendría que pagar el impuesto de sucesiones, y si en el caso de las casas pagar los impuestos por ellas o por el contrario mientras viva mi abuela ella se lo queda todo asta que fallezca.

1 En el caso de que hubiera testamento, se reparte la parte del mismo. O por lo contrario se lo queda mi abuela.

2 En el caso de que hubiera testamento, se reparte al 50%.

¿Aunque siempre en el testamento se puede dejar el uno para el otro, los hijos no tocarían nada asta el fallecimiento de esta persona?

Gracias por su tiempo

Le agradezco de ante mano que dedique el tiempo a responderme, ya que me sera de gran ayuda.

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Tanto si hay testamento como si no, la regla general de nuestro Derecho es que ningún heredero está obligado a mantenerse en la indivisión de la herencia (art. 1051 del Código Civil) razón por la que, en caso de que alguno de los herederos se oponga a realizar la aceptación y partición de la herencia, el resto de herederos puede incluso interponer una demanda de "división judicial" de la misma (procedimiento regulado en los arts. 782 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dicho esto ¿pueden heredar ustedes estando su abuela viva? Sí. De su abuelo, ustedes en sustitución de su padre. Y de su padre, ustedes mismo como hijos (herederos forzosos). Es más, su abuela también heredará como mínimo el usufructo de una parte de la herencia de su difunto marido. Y si hubiera dejado testamento, heredará lo que se diga en él. Igual que el resto.

Otra cosa es que quieran todos aceptar las herencias y adjudicarse los bienes. Nadie está obligado a heredar salvo que lo mande un juez en sentencia como resultado del procedimiento que antes dije. Pero tenga en cuenta que si aceptan herencia, lo hacen de la totalidad. No se pueden aceptar unos bienes y otros no. Si se decide aceptar y se acude a Notaría para firmar la partición, a cada uno le corresponderá lo que diga el testamento (si lo hay) o la Ley (si no lo hay).

En cuanto al Impuesto de Sucesiones, los herederos tienen obligación de pagarlo en el plazo 6 meses desde el fallecimiento de la persona que deja los bienes en herencia. Tendrían que pagar el impuesto que genera la herencia de su abuelo, de un lado, y la de su padre, por el otro. Pasados lo 6 meses, el impuesto genera recargos por demora.

Un cordial saludo.

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Adrián Mayor. Abogado ICALPA.

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Efectivamente lo teneis muy claro lo mejor es ver si hay ultimas voluntades y de ahi partimos

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