Reclamación de cantidades por negligencia en lista de espera quirúrgica

Mi hija estaba en lista de espera quirúrgica 14 meses, pero padecía depresión por el defecto congénito que tenia en las mamas, el hospital nos derivo a dos clínicas privadas para adelantar la operación, pero sin éxito (una por tema de presupuesto en el código de la derivación y la otra por ser una operación compleja), volvimos a la lista de espera, y la depresión fue en aumento (presentando desde el primer momento estos informes al servicio de cirugía), al final, tuve que operarla a través de un cirujano privado y quisiera saber si tenemos derecho a que nos indemnicen o cubran los gastos.

2 respuestas

Respuesta
1

En principio no veo motivo para reclamar el pago de los costes de la operación en un centro privado pues fue una decisión libre suya.

Donde si se podría intentar reclamar algo, aunque veo difícil la concesión, seria en el tema de ese posible daño psicológico que le ha podido llegar a causar tanto la espera (cosa normal por la masificación de la sanidad pública) tanto mas el hecho de esas esperanzas frustradas por temas meramente administrativos.

El procedimiento pasa por reclamar a la administración sanitaria por las consecuencias que ha podido conllevar esa situación motivada por una serie de errores administrativos. Es mas que probable que en una primera instancia administrativa sea rechazada la pretensión y que haya que acudir a los tribunales de justicia.

Respuesta

La Administración es responsable de los daños que se produzcan a los administrados. Para ello debe hacerse una reclamación administrativa. Si en seis meses la administración no ha contestado, puede usted entender desestimada la solicitud y acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Debe tener en cuenta que debe existir una relación causa efecto entre el retraso en la operación y los daños producidos a su hija. Es decir, que debe haberse producido un injustificado retraso ante una operación de carácter urgente, y pare eso será necesaria la elaboración de un informe pericial que así lo acredite. Ahora bien, para hacer la reclamación previa no precisará de ese informe, sino únicamente para el supuesto de ir a juicio. Espero haberle ayudado. Si precisa más información estoy a su disposición.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas