Posible competencia desleal del trabajador

Soy trabajador en activo de una empresa dedicada a la venta al por menor del producto A, con un código CNAE XX31. A la vez me soy socio capitalista de una S.L. De nueva creación, dedicada a la venta al por mayor del producto A, con un código CNAE XX32. Ningún Proveedor ni Cliente de la empresa donde trabajo está relacionado con la S.L. E incluso esta última ha vendido el producto A a la empresa donde trabajo. ¿El pertenecer como socio a la S.L. Sería motivo para que mi empresa alegara competencia desleal?

Respuesta
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El artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como un deber básico del trabajador el no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley, regulación más detallada que se prevé en el art. 21.1 al prohibir la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios que incurra en situación de competencia desleal: "No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan".

Las ideas básicas que ha ido consolidando la jurisprudencia del Tribunal Supremo son, más o menos, las siguientes:

- Tiene que haber una actividad conurrente encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o similar rama de producción (en su caso existe tal similiutud, por mucho que el CNAE no sea coincidente).

- El trabajador tiene que carecer de consentimiento de su empresario (no aclara en su consulta si existe tal consentimiento o si, incluso, se podría considerar tácito al ser una actividad conocida y asumida).

- Se tiene que producir un perjuicio real o potencial (usted deberá valorar si tal requisito se cumple en su caso, aunque por lo que dice parece que no es así).

- Se valora el hecho de que se aprovechen los conocimientos adquiridos con la prestación de servicios a la empresa principal para favorecer la actividad en la concurrente.

- Se valora también el hecho de que el trabajador que incurre en dicha competencia posterga el interés de la empresa que le emplea de manera principal y prima el interés propio (aconsejar a los clientes que no compren el producto a una y lo compren a otra).

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