Rescidir el contrato por parte del trabajador

Me he reincorporado de baja maternal hace 10 días y al reincorporarme me habían cambiado de centro de trabajo a 1 hora y media de mi casa cuando el otro estaba a 10 min. Yo no he firmado nada del cambio de centro... Puedo rescindir el contrato con mi empresa por incumplimiento de contrato ya que en el contrato aparece el centro de trabajo anterior!?!?

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Estimada consultante,

En principio, y aparentemente, hablamos de una modificación sustancial del contrato de trabajo con la que, de no estar de acuerdo como es su caso por razones obvias, se puede solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización a razón de 20 días por año de servicio y los oportunos prorrateos así como certificado de empresa de cara a percibir el desempleo.

Ahora bien, decía "aparentemente" porque usted viene de un embarazo y es una situación protegida, como lo es la reducción de jornada por cuidado de un menor (desconozco si usted la ha pedido). Si usted la ha pedido o si tiene cierta antigüedad en la empresa, podemos estar ante una falsa modificación sustancial del contrato de trabajo que la empresa hace para encubrir un despido, y entonces éste será improcedente. En muchos casos, las empresas "ofrecen" al trabajador unas condiciones inasumibles para éste (traslado a otro centro de trabajo a gran distancia, por ejemplo), a fin de provocar que el trabajador solicite extinguir su contrato (indemnización de 20 días por año) para así no hacer frente a un despido (cuya indemnización puede ir de los 20 a los 33/45 días por año). De esta forma la empresa se asegura, en el peor de los casos, abonar el mínimo por despido. Es decir, camufla un despido procedente en una falsa modificación del contrato.

Le aconsejo que actúe a través de abogado para este asunto pues, como ve, puede tener la empresa intereses ocultos o, aún no teniéndolos, es importante que haya un profesional que "vigile" el actuar de la empresa en defensa de los intereses de usted.

Contáctenos y le atenderemos personalmente

Muchísimas gracias, super bien explicado, muy amable! Si optó por un abogado no dudaré en contactar con vosotros. Gracias de nuevo

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Puedes reclamar contra el traslado dado que es una movilidad geográfica por lo que de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores deberían haber llevado a cabo los tramites pertinente como es :

"La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad otorgándote la posibilidad de rescindir tu contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,"

En el caso de reclamación la sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Una duda que tengo.... Esto lo puedo hacer aunque el nuevo centro de trabajo este a 25 km!?! Es que se que hay un tope de km que te pueden cambiar por que si.... Pero aun así deberían haberme avisado por escrito o debería de haber firmado algo!?! Muchísimas gracias

Si, es cierto que existe un tope de km y este debe estar regulado en tu convenio colectivo de aplicación.

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