Estimada consultante,
En principio, y aparentemente, hablamos de una modificación sustancial del contrato de trabajo con la que, de no estar de acuerdo como es su caso por razones obvias, se puede solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir indemnización a razón de 20 días por año de servicio y los oportunos prorrateos así como certificado de empresa de cara a percibir el desempleo.
Ahora bien, decía "aparentemente" porque usted viene de un embarazo y es una situación protegida, como lo es la reducción de jornada por cuidado de un menor (desconozco si usted la ha pedido). Si usted la ha pedido o si tiene cierta antigüedad en la empresa, podemos estar ante una falsa modificación sustancial del contrato de trabajo que la empresa hace para encubrir un despido, y entonces éste será improcedente. En muchos casos, las empresas "ofrecen" al trabajador unas condiciones inasumibles para éste (traslado a otro centro de trabajo a gran distancia, por ejemplo), a fin de provocar que el trabajador solicite extinguir su contrato (indemnización de 20 días por año) para así no hacer frente a un despido (cuya indemnización puede ir de los 20 a los 33/45 días por año). De esta forma la empresa se asegura, en el peor de los casos, abonar el mínimo por despido. Es decir, camufla un despido procedente en una falsa modificación del contrato.
Le aconsejo que actúe a través de abogado para este asunto pues, como ve, puede tener la empresa intereses ocultos o, aún no teniéndolos, es importante que haya un profesional que "vigile" el actuar de la empresa en defensa de los intereses de usted.
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