Trabajo en la misma población que resido, la empresa se va a trasladar a 30 km ¿Tengo algún derecho?

Trabajo en la misma población que resido, La empresa se va a trasladar a 33 km de donde estamos y no pagarnos nada por gastos ni mejora de horario. Yo soy madre divorciada con una niña de 9 años a mi cargo. Este cambio me supone a parte de un gasto considerable de gasolina, comida (horario partido pero que actualmente me permite comer en casa) la imposibilidad de dejar a mi hija en el Servicio de Acogida que ofrece el colegio desde las 7:30 ya que yo tengo que irme a la 6:45 y eso por tanto me supone la contratación de una persona para poder atenderla, al igual que me sucedería por las tardes. Esto para mí es inviable, ya que no puedo asumir tantos gastos y estar fuera de casa 10 h (2 horas de viaje + 1 comida) me gustaría saber si tengo algún derecho a indemnización, ya que según me informan no lo tengo por no sobrepasar los 50 km de distancia.

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Estimado/a consultante,

Sepa usted que la Ley prevé la posibilidad de que el trabajador que se vea afectado por una modificación en sus condiciones de trabajo (caso como el suyo), tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades. La Ley exige como requisito para ello que se le cause al trabajador un perjuicio por causas ajenas a su voluntad, como es en este caso un traslado del centro de trabajo del cual el trabajador no tiene culpa. (Art. 41.3, párrafo segundo del ET)

Por seguridad jurídica, sería muy conveniente que, si opta por esta posibilidad, presentara a la empresa un escrito haciendo constar esta voluntad de manera escrita, para no dejar lugar a dudas.

Queda nuestro bufete a su entera disposición para cuanto necesite, pudiendo contactarnos gratuitamente y sin compromiso a través de nuestra web.

Reciba un cordial saludo.

Larios Abogados

www.lariosabgados.es

Por complementar lo anterior, decirle que para el caso de que la empresa entendiera que usted no tiene que "trasladarse" sino que lo suyo es un mero desplazamiento, decirle que sólo variaría el plazo de preaviso, pero cuenta usted igualmente con el derecho de la indemnización y tope anteriormente indicados.

Un saludo

Larios Abogados

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Muchas gracias por su respuesta, pero ayer vi que en mi contrato hay una clausula que dice que la empresa puede hacerme trabajar en cualquier centro que disponga dentro de la provincia..en este caso me imagino que ya no me tendrían que indemnizar ¿no?...muchas gracias y saludos,

Efectivamente,

La Ley (art. 40 ET) viene a decir que "los trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa...", de modo que existe la posibilidad de que el trabajador en su contrato tenga prevista la movilidad. De todos modos, si le extienden un documento donde se hable del traslado, nunca está de más que se firme y se ponga "no conforme" por si, viendo los papeles, hay alguna irregularidad, de forma que usted tenga vía libre para impugnar si así correspondiera.

Un saludo

Larios Abogados

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