Cuando los inquilinos dejen de pagar el alquiler, el propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos.
Eso sí, te aconsejo intentar antes lograr un acuerdo mediante la via de un aviso previo por vía amistosa (pero demostrable). Es decir, antes se debe realizar el envío de alguna de las siguientes:
- El burofax al domicilio de la vivienda alquilada a través de correos y con acuse de recibo y certificación de contenido.
- El telegrama con los mismos requisitos.
- El aviso por vía notarial, o cualquier otra, que como digo, sea demostrable.
En este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se debe indicar un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se realice el pago.
Si no es así, se podrá comenzar la demanda legal.
Pasado el plazo para el pago del aviso anterior, si el inquilino no ha pagado ni se ha llegado a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar ya el procedimiento judicial de reclamación.
Este procedimiento se llama “Desahucio por falta de pago” o según lo ha llamado erróneamente la prensa “desahucio expres”.
Pero le aconsejo, encarecidamente que para esto último se asesore o ponga en manos de un abogado de su confianza, igualmente para los trámites previos si le es posible.