¿Deben pagar el recibo de la comunidad a partes iguales 3 propietarios de un piso que está habitado tan solo por uno de ellos?

Tenemos un piso entre 3 hermanos y solamente 1 vive en el. El caso es que todos los meses nos cobra la parte proporcional que nos corresponde del recibo de la comunidad al igual que el de la contribución anual.como el está viviendo en el no nos permite alquilar. Quisiera saber si tenemos esa obligación ya que solamente el disfruta de la vivienda, ¿por esa regla de tres tendría que pagarnos 1 parte proporcional en concepto de alquiler? Ya que los otros 2 propietarios quisiéramos alquilarlo.

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Ya se ha respondido usted misma.

¿Puede ser más preciso? Quisiera diferenciar entre lo lógico y lo establecido por ley. Gracias

El CC art. 393, lo dice bien claro se participara a partes iguales en caso de que no haya cuota de los BENEFICIOS y CARGAS.

que significa cuota de beneficios y cargas.

gracias.

Lo que quiero decir es que ustedes tienen que ir a partes iguales a no ser que tengan un porcentaje específico. Y tanto en las cargas como en los beneficios. Es decir que si uno se beneficia de vivir en la vivienda los otros deben ser beneficiados en la misma medida al igual que si hay gastos deben de hacerlo tambien en la misma medida.

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